LFSP

Artículo 19. Revalidacion de autorizacion

Para revalidar la autorización, el prestador debe solicitarlo con al menos 30 días de anticipación y confirmar que no han cambiado las condiciones de su autorización anterior.

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Texto Legal

Para revalidar la autorización otorgada, bastará que el prestador de servicios, cuando menos con treinta días hábiles de anticipación a la extinción de la vigencia de la autorización, lo solicite y manifieste, bajo protesta de decir verdad, no haber variado las condiciones existentes al momento de haber sido otorgada, o, en su caso, actualice aquellas documentales que así lo ameriten, tales como inventarios, movimientos de personal, pago de derechos, póliza de fianza, modificaciones a la constitución de la empresa y representación de la misma, planes y programas de capacitación y adiestramiento, y demás requisitos que por su naturaleza lo requieran. Artículo reformado DOF 27-01-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los prestadores deben establecer recordatorios para solicitar la revalidación a tiempo, asegurando que su operación no se vea interrumpida por la expiración de su autorización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LFSP?

Para revalidar la autorización, el prestador debe solicitarlo con al menos 30 días de anticipación y confirmar que no han cambiado las condiciones de su autorización anterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Seguridad Privada?

[IA] Los prestadores deben establecer recordatorios para solicitar la revalidación a tiempo, asegurando que su operación no se vea interrumpida por la expiración de su autorización.

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