LFSP

Artículo 12. Contenido del Registro

El Registro deberá incluir información detallada sobre autorizaciones, datos del prestador, personal operativo y armamento, entre otros. Esto es clave para la supervisión efectiva.

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Texto Legal

El Registro deberá contemplar los apartados siguientes:

I. La identificación de la autorización, revalidación o modificación de la autorización para prestar los servicios, o del trámite administrativo que se haya desechado, sobreseído, negado, revocado, suspendido o cancelado por parte de la Dirección General;

LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 17-10-2011 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. La identificación de la autorización, revalidación, modificación o cualquier otro acto administrativo similar por el que se permita prestar el servicio de seguridad privada, o en su caso, del trámite desechado, sobreseído, negado, revocado, suspendido o cancelado por las autoridades competentes de las entidades federativas;

III. Los datos generales del prestador de servicio;

IV. La ubicación de su oficina matriz y sucursales;

V. Las modalidades del servicio y ámbito territorial;

VI. Representantes legales;

VII. Las modificaciones de las actas constitutivas o cambios de representante legal;

VIII. Opiniones sobre las consultas del prestador de servicios, respecto de la justificación para que sus elementos puedan portar armas de fuego en el desempeño del servicio, otorgadas, modificadas, en trámite, y desechadas o negadas;

IX. Los datos del personal directivo y administrativo;

X. Identificación del personal operativo, debiendo incluir sus datos generales; información para su plena identificación y localización; antecedentes laborales; altas, bajas, cambios de adscripción, de actividad o rango, incluidas las razones que los motivaron; equipo y armamento asignado; sanciones administrativas o penales aplicadas; referencias personales; capacitación; resultados de evaluaciones y demás información para el adecuado control, vigilancia, supervisión y evaluación de dicho personal;

XI. Armamento, vehículos y equipo, incluyendo los cambios en los inventarios correspondientes y demás medios relacionados con los servicios de seguridad privada, y

XII. Los demás actos y constancias que prevea esta Ley y su Reglamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener un registro detallado es crucial para la regulación y supervisión. Los prestadores deben asegurarse de que toda la información esté actualizada y cumpla con los requisitos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LFSP?

El Registro deberá incluir información detallada sobre autorizaciones, datos del prestador, personal operativo y armamento, entre otros. Esto es clave para la supervisión efectiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY de Seguridad Privada?

[IA] Mantener un registro detallado es crucial para la regulación y supervisión. Los prestadores deben asegurarse de que toda la información esté actualizada y cumpla con los requisitos establecidos.

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