El Registro deberá incluir información detallada sobre autorizaciones, datos del prestador, personal operativo y armamento, entre otros. Esto es clave para la supervisión efectiva.
El Registro deberá contemplar los apartados siguientes:
I. La identificación de la autorización, revalidación o modificación de la autorización para prestar los servicios, o del trámite administrativo que se haya desechado, sobreseído, negado, revocado, suspendido o cancelado por parte de la Dirección General;
LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 17-10-2011 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. La identificación de la autorización, revalidación, modificación o cualquier otro acto administrativo similar por el que se permita prestar el servicio de seguridad privada, o en su caso, del trámite desechado, sobreseído, negado, revocado, suspendido o cancelado por las autoridades competentes de las entidades federativas;
III. Los datos generales del prestador de servicio;
IV. La ubicación de su oficina matriz y sucursales;
V. Las modalidades del servicio y ámbito territorial;
VI. Representantes legales;
VII. Las modificaciones de las actas constitutivas o cambios de representante legal;
VIII. Opiniones sobre las consultas del prestador de servicios, respecto de la justificación para que sus elementos puedan portar armas de fuego en el desempeño del servicio, otorgadas, modificadas, en trámite, y desechadas o negadas;
IX. Los datos del personal directivo y administrativo;
X. Identificación del personal operativo, debiendo incluir sus datos generales; información para su plena identificación y localización; antecedentes laborales; altas, bajas, cambios de adscripción, de actividad o rango, incluidas las razones que los motivaron; equipo y armamento asignado; sanciones administrativas o penales aplicadas; referencias personales; capacitación; resultados de evaluaciones y demás información para el adecuado control, vigilancia, supervisión y evaluación de dicho personal;
XI. Armamento, vehículos y equipo, incluyendo los cambios en los inventarios correspondientes y demás medios relacionados con los servicios de seguridad privada, y
XII. Los demás actos y constancias que prevea esta Ley y su Reglamento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Mantener un registro detallado es crucial para la regulación y supervisión. Los prestadores deben asegurarse de que toda la información esté actualizada y cumpla con los requisitos establecidos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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