LFSP

Artículo 13. Obligaciones de Reporte

Los prestadores de servicios deben informar mensualmente sobre la situación y actualizaciones de su registro. Esto asegura un control continuo y actualizado de sus operaciones.

obligacionesreporteactualizaciones

Texto Legal

Para efectos del Registro, el prestador de servicios, estará obligado a informar, dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes, sobre la situación y actualizaciones relativas a cada uno de los rubros contemplados en el artículo que antecede.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La puntualidad en los reportes es esencial para evitar sanciones. Se recomienda establecer un sistema interno que garantice el cumplimiento de esta obligación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LFSP?

Los prestadores de servicios deben informar mensualmente sobre la situación y actualizaciones de su registro. Esto asegura un control continuo y actualizado de sus operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de Seguridad Privada?

[IA] La puntualidad en los reportes es esencial para evitar sanciones. Se recomienda establecer un sistema interno que garantice el cumplimiento de esta obligación.

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