LFSP

Artículo 14. Acceso a la Información

El Registro proporcionará información conforme a la legislación de transparencia y acceso a la información pública, asegurando la rendición de cuentas en el sector.

accesoinformaciontransparencia
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 17 de octubre de 2011. Verificado en 2026.

Texto Legal

El Registro proporcionará información de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental o a petición de autoridad competente.

TÍTULO TERCERO De los Servicios de Seguridad Privada

Capítulo I De las Modalidades en los Servicios de Seguridad Privada

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La transparencia es clave en la regulación de la seguridad privada. Los prestadores deben estar preparados para cumplir con solicitudes de información y garantizar que su operación sea clara y accesible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LFSP?

El Registro proporcionará información conforme a la legislación de transparencia y acceso a la información pública, asegurando la rendición de cuentas en el sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Seguridad Privada?

[IA] La transparencia es clave en la regulación de la seguridad privada. Los prestadores deben estar preparados para cumplir con solicitudes de información y garantizar que su operación sea clara y accesible.

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