LFSP

Artículo 14. Acceso a la Información

El Registro proporcionará información conforme a la legislación de transparencia y acceso a la información pública, asegurando la rendición de cuentas en el sector.

accesoinformaciontransparencia

Texto Legal

El Registro proporcionará información de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental o a petición de autoridad competente.

TÍTULO TERCERO De los Servicios de Seguridad Privada

Capítulo I De las Modalidades en los Servicios de Seguridad Privada

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La transparencia es clave en la regulación de la seguridad privada. Los prestadores deben estar preparados para cumplir con solicitudes de información y garantizar que su operación sea clara y accesible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LFSP?

El Registro proporcionará información conforme a la legislación de transparencia y acceso a la información pública, asegurando la rendición de cuentas en el sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Seguridad Privada?

[IA] La transparencia es clave en la regulación de la seguridad privada. Los prestadores deben estar preparados para cumplir con solicitudes de información y garantizar que su operación sea clara y accesible.

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