LFSP

Artículo 11. Constancia de Información

Se deberá expedir constancia por escrito de la información proporcionada en el Registro, previa exhibición del comprobante de pago de derechos. Esto asegura la formalidad en los trámites.

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Texto Legal

De toda información, registro, folio o certificación que proporcione el Registro, deberá expedirse constancia por escrito debidamente firmada por el servidor público competente, previa exhibición y entrega del comprobante de pago de derechos que por ese concepto realice el interesado, de acuerdo a lo que disponga la Ley Federal de Derechos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obtención de constancias es un procedimiento que debe ser seguido rigurosamente. Los prestadores deben estar preparados para presentar la documentación necesaria para evitar contratiempos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LFSP?

Se deberá expedir constancia por escrito de la información proporcionada en el Registro, previa exhibición del comprobante de pago de derechos. Esto asegura la formalidad en los trámites.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de Seguridad Privada?

[IA] La obtención de constancias es un procedimiento que debe ser seguido rigurosamente. Los prestadores deben estar preparados para presentar la documentación necesaria para evitar contratiempos.

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