LFSP

Artículo 10. Confidencialidad del Registro

La Dirección General es responsable de la confidencialidad y custodia de la información en el Registro Nacional, asegurando que se maneje de acuerdo con las normas jurídicas aplicables.

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Texto Legal

La Dirección General tiene encomendado el desempeño del Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, siendo responsable de la confidencialidad, guarda, custodia y reserva de la información inscrita en éste, de acuerdo con las normas jurídicas establecidas en la presente Ley y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La protección de la información en el registro es esencial para la privacidad de los prestadores de servicios. Se recomienda implementar medidas internas para garantizar la seguridad de los datos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LFSP?

La Dirección General es responsable de la confidencialidad y custodia de la información en el Registro Nacional, asegurando que se maneje de acuerdo con las normas jurídicas aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY de Seguridad Privada?

[IA] La protección de la información en el registro es esencial para la privacidad de los prestadores de servicios. Se recomienda implementar medidas internas para garantizar la seguridad de los datos.

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