LFSP

Artículo 9. Convenios de Coordinación

La Secretaría celebrará convenios con gobiernos estatales para integrar información en el Registro Nacional, facilitando la supervisión de los prestadores de servicios de seguridad privada.

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Texto Legal

Para la debida integración del Registro, la Secretaría, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebrará convenios de coordinación con los gobiernos estatales y del Distrito Federal, a fin de que estos últimos remitan la información correspondiente a cada uno de los prestadores de servicios autorizados en su ámbito territorial, misma que podrá ser consultada por las autoridades locales correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La integración de información entre diferentes niveles de gobierno es crucial para la efectividad del registro. Los prestadores deben colaborar con las autoridades locales para asegurar que su información sea precisa y oportuna.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LFSP?

La Secretaría celebrará convenios con gobiernos estatales para integrar información en el Registro Nacional, facilitando la supervisión de los prestadores de servicios de seguridad privada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY de Seguridad Privada?

[IA] La integración de información entre diferentes niveles de gobierno es crucial para la efectividad del registro. Los prestadores deben colaborar con las autoridades locales para asegurar que su información sea precisa y oportuna.

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