LFSP

Artículo 6. Opinión sobre Portación de Armas

La Secretaría emite una opinión favorable sobre la justificación de la necesidad de portación de armas, lo cual es esencial para que el personal operativo pueda portar armamento en su labor.

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Texto Legal

La opinión favorable que emite la Dirección General sobre la justificación de la necesidad de portación de armamento, es el resultado de una consulta que realiza el prestador de servicios debidamente autorizado, para tramitar una licencia particular colectiva de portación de armas de fuego ante la Secretaría de la Defensa Nacional.

La licencia que otorga la Secretaría de la Defensa Nacional para la portación de armas de fuego por el personal operativo, está sujeta a lo establecido en la legislación aplicable en esta materia.

Capítulo II De la Coordinación Interinstitucional

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obtención de la opinión favorable es un paso crítico para los prestadores de servicios que requieren armamento. Se recomienda iniciar este proceso con anticipación para evitar retrasos en la operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LFSP?

La Secretaría emite una opinión favorable sobre la justificación de la necesidad de portación de armas, lo cual es esencial para que el personal operativo pueda portar armamento en su labor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Seguridad Privada?

[IA] La obtención de la opinión favorable es un paso crítico para los prestadores de servicios que requieren armamento. Se recomienda iniciar este proceso con anticipación para evitar retrasos en la operación.

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