LFSP

Artículo 7. Convenios Interinstitucionales

La Secretaría puede suscribir convenios con autoridades estatales y municipales para establecer lineamientos y mecanismos relacionados con los servicios de seguridad privada. Esto busca mejorar la coordinación y efectividad.

convenioscoordinacionautoridades

Texto Legal

La Secretaría, con la intervención que corresponda al Sistema Nacional de Seguridad Pública, podrá suscribir convenios o acuerdos con las autoridades competentes de los Estados, Distrito

LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 17-10-2011 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Federal y Municipios, con el objeto de establecer lineamientos, acuerdos y mecanismos relacionados con los servicios de seguridad privada, que faciliten:

I. Ejercer las facultades previstas en esta Ley;

II. Consolidar la operación y funcionamiento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Seguridad Privada;

III. La prevención, control, solución y toma de acciones inmediatas a problemas derivados de la prestación del servicio de seguridad privada;

IV. La verificación del cumplimiento a la normatividad federal, y

V. La homologación de los criterios, requisitos, obligaciones y sanciones en esta materia, respetando la distribución de competencias que prevé la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre la Federación y las entidades federativas, con el fin de garantizar que los servicios de seguridad privada se realicen en las mejores condiciones de eficiencia y certeza en beneficio del prestatario, evitando que el prestador de servicios multiplique sus obligaciones al desarrollar sus actividades en dos o más entidades federativas.

Capítulo III Del Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre diferentes niveles de gobierno es clave para el éxito de los servicios de seguridad privada. Los prestadores deben estar informados sobre estos convenios para maximizar su eficacia operativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LFSP?

La Secretaría puede suscribir convenios con autoridades estatales y municipales para establecer lineamientos y mecanismos relacionados con los servicios de seguridad privada. Esto busca mejorar la coordinación y efectividad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Seguridad Privada?

[IA] La colaboración entre diferentes niveles de gobierno es clave para el éxito de los servicios de seguridad privada. Los prestadores deben estar informados sobre estos convenios para maximizar su eficacia operativa.

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