LFSP

Artículo 5. Facultades de la Secretaría

La Secretaría tiene diversas facultades, incluyendo la autorización de servicios de seguridad privada y la verificación del cumplimiento de la ley. Estas facultades son esenciales para la regulación del sector.

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Texto Legal

La Secretaría a través de la Dirección General, tendrá las siguientes facultades en materia de seguridad privada:

I. Emitir la autorización para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas y, en su caso, revalidar, revocar, modificar o suspender dicha autorización, en los términos previstos en la presente Ley y su Reglamento;

LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 17-10-2011 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Establecer, operar y mantener actualizado el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada;

III. Realizar visitas de verificación a fin de comprobar el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables;

IV. Comprobar que el personal operativo se encuentre debidamente capacitado, así como concertar con el prestador de servicios, la instrumentación y modificación de sus planes y programas de capacitación y adiestramiento;

V. Determinar e imponer las sanciones que procedan, por el incumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley y su Reglamento;

VI. Expedir a costa del prestador de servicios, la cédula de identificación del personal operativo, misma que será de uso obligatorio;

VII. Realizar, previa solicitud y pago de derechos correspondiente, las consultas de antecedentes policiales en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, respecto del personal operativo con que cuentan los prestadores de servicios;

VIII. Recibir la consulta del prestador de servicios, respecto de la justificación para que su personal operativo pueda portar armas de fuego en el desempeño del servicio, y emitir la opinión que resulte procedente;

IX. Atender y dar seguimiento a las quejas que interponga la ciudadanía en general, en contra del prestador de servicios con autorización federal;

X. Denunciar en coordinación con las instancias competentes de la Secretaría, los hechos que pudieran constituir algún delito del que se tuviera conocimiento con motivo del ejercicio de las atribuciones que le confiere la presente Ley;

XI. Concertar con el prestador de servicios, instituciones educativas, asociaciones de empresarios y/o demás instancias relacionadas directa o indirectamente con la prestación de servicios de seguridad privada, la celebración de reuniones periódicas, con el propósito de coordinar sus esfuerzos en la materia, analizar e intercambiar opiniones en relación con las acciones y programas relativos, así como evaluar y dar seguimiento a las mismas, y

XII. Las demás que le confiere esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer las facultades de la Secretaría es crucial para los prestadores de servicios. Esto les permitirá anticipar requerimientos y asegurar que sus operaciones estén siempre dentro del marco legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LFSP?

La Secretaría tiene diversas facultades, incluyendo la autorización de servicios de seguridad privada y la verificación del cumplimiento de la ley. Estas facultades son esenciales para la regulación del sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de Seguridad Privada?

[IA] Conocer las facultades de la Secretaría es crucial para los prestadores de servicios. Esto les permitirá anticipar requerimientos y asegurar que sus operaciones estén siempre dentro del marco legal.

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