LFSP

Artículo 46. Autorizacion de servicio de alarma

La autorizacion otorgada por la Direccion General es exclusivamente para operadores de servicio de alarma y monitoreo electronico. No se considera a los prestadores de servicio como empresas de seguros de bienes.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 17 de octubre de 2011. Verificado en 2026.

Texto Legal

La autorización otorgada por la Dirección General sólo es de operador del servicio de alarma y monitoreo electrónico, el prestador de servicio no cumple funciones de empresa de seguros de bienes, en ninguno de sus tipos. Artículo adicionado DOF 05-08-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los operadores de servicio de alarma comprendan que su autorizacion no les permite actuar como aseguradoras. Esto puede influir en la manera en que estructuran sus servicios y contratos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LFSP?

La autorizacion otorgada por la Direccion General es exclusivamente para operadores de servicio de alarma y monitoreo electronico. No se considera a los prestadores de servicio como empresas de seguros de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Seguridad Privada?

[IA] Es importante que los operadores de servicio de alarma comprendan que su autorizacion no les permite actuar como aseguradoras. Esto puede influir en la manera en que estructuran sus servicios y contratos.

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