LFSP

Artículo 45. Informacion visible para el publico

Los prestadores de servicios deben colocar información clara y permanente en sus inmuebles, asegurando la transparencia hacia el público. Esto es clave para la confianza del cliente.

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Texto Legal

Los prestadores de servicios deberán colocar en lugar visible y de acceso al público, en los inmuebles de los prestatarios y en los propios, de manera clara y permanente, la siguiente información:

I. Logotipo;

II. Nombre o razón social;

III. Domicilio, teléfono, y

IV. Número o registro de autorización oficial otorgado en favor de la empresa privada. Artículo adicionado DOF 05-08-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La visibilidad de la información es crucial para generar confianza en los clientes. Asegurarse de que esta información sea fácilmente accesible puede mejorar la imagen de la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LFSP?

Los prestadores de servicios deben colocar información clara y permanente en sus inmuebles, asegurando la transparencia hacia el público. Esto es clave para la confianza del cliente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY de Seguridad Privada?

[IA] La visibilidad de la información es crucial para generar confianza en los clientes. Asegurarse de que esta información sea fácilmente accesible puede mejorar la imagen de la empresa.

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