LFSP

Artículo 47. Lineamientos para central de monitoreo

La central de monitoreo debe cumplir con lineamientos específicos que garantizan la seguridad y eficacia en la atención de señales. Estos incluyen la infraestructura, equipos de recepción y protocolos de seguridad.

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Texto Legal

La central de monitoreo para la atención de las señales, deberá cumplir con los siguientes lineamientos:

I. Establecer un inmueble dedicado exclusivamente a la supervisión, control y administración de las señales, el cual no será lugar de paso a sectores asignados a otras actividades y contará como mínimo con dos puertas previas de acceso, antes de ingresar a dicho recinto;

II. Contará en todo momento con protección física, electrónica y mecánica, evitando la observación directa desde el exterior;

III. Tener como mínimo un equipo de recepción de señales, las cuales son generadas por los sistemas instalados en vehículos, casas, oficinas, empresas y en diversos lugares; además de que este equipo podrá ser de naturaleza análoga o digital, garantizando una correspondencia inequívoca entre las señales recibidas;

IV. Cumplir con los reglamentos y normas de seguridad emitidas para la seguridad y sanidad;

V. Contar con equipos y programas informáticos de gestión de supervisión de alarmas y eventos, que permitan llevar un adecuado registro de dichas señales;

VI. Tener un generador de energía eléctrica de servicio continuo y/o sistema alternativo que garantice un servicio de energía ininterrumpido, así como sistemas de iluminación de emergencia;

LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 17-10-2011 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VII. Tener de manera obligatoria un mínimo de dos operadores por turno, destinados a las tareas específicas de supervisión, administración y control de las señales;

VIII. Mantener el sistema de redundancia para asegurar la continuidad de la prestación del servicio, y

IX. Contar por lo menos con 3 líneas activas de teléfono, exclusivas cada una para las siguientes funciones:

a) La recepción de señales;

b) El reporte a las autoridades competentes y a los usuarios de las señales recibidas, y

c) La atención de llamadas del público en general. Artículo adicionado DOF 05-08-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los prestadores de servicios deben asegurarse de cumplir con todos los lineamientos establecidos para evitar sanciones. La inversion en infraestructura adecuada es crucial para el funcionamiento eficiente de la central de monitoreo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LFSP?

La central de monitoreo debe cumplir con lineamientos específicos que garantizan la seguridad y eficacia en la atención de señales. Estos incluyen la infraestructura, equipos de recepción y protocolos de seguridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Seguridad Privada?

[IA] Los prestadores de servicios deben asegurarse de cumplir con todos los lineamientos establecidos para evitar sanciones. La inversion en infraestructura adecuada es crucial para el funcionamiento eficiente de la central de monitoreo.

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