LFSP

Artículo 48. Modelo de contrato de servicios

Los prestadores de servicio deben exhibir ante la Direccion General el modelo de contrato de servicios aprobado por la Procuraduria Federal de Proteccion al Consumidor. Esto incluye la obligación de notificar renovaciones.

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Texto Legal

Los prestadores de servicio a que se refiere el presente Capítulo exhibirán ante la Dirección General copia certificada del modelo de contrato de servicios presentado ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, de igual forma, darán aviso cada vez que sea necesaria su renovación, y exhibir el nuevo contrato autorizado. Artículo adicionado DOF 05-08-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los prestadores mantengan sus contratos actualizados y cumplan con los requisitos de la Procuraduria. Esto no solo asegura la legalidad, sino que también protege a los consumidores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LFSP?

Los prestadores de servicio deben exhibir ante la Direccion General el modelo de contrato de servicios aprobado por la Procuraduria Federal de Proteccion al Consumidor. Esto incluye la obligación de notificar renovaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Seguridad Privada?

[IA] Es esencial que los prestadores mantengan sus contratos actualizados y cumplan con los requisitos de la Procuraduria. Esto no solo asegura la legalidad, sino que también protege a los consumidores.

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