La Secretaría puede adoptar medidas de seguridad, incluyendo la suspensión de actividades, para proteger la salud y seguridad pública. Esto es crucial en situaciones de riesgo.
La Dirección General de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, con el fin de salvaguardar a las personas, sus bienes, entorno, así como para proteger la salud y seguridad pública, podrán adoptar como medida de seguridad, la suspensión temporal, parcial o total de las actividades de prestación de servicios de seguridad privada.
En cualquiera de los supuestos mencionados, que pongan en peligro la salud o la seguridad de las personas o sus bienes, la Secretaría podrá ordenar la medida y su ejecución de inmediato:
a) A través del auxilio de la fuerza pública, o
b) Señalando un plazo razonable para subsanar la irregularidad, sin perjuicio de informar a las autoridades o instancias competentes para que procedan conforme a derecho.
Asimismo, la Secretaría, por conducto de la Dirección General, podrá promover ante la autoridad competente, que se ordene la inmovilización y aseguramiento precautorio de los bienes y objetos utilizados para la prestación de servicios de seguridad privada, cuando estos sean utilizados en sitios públicos, sin acreditar su legal posesión y registro, así como la vigencia de la autorización o su revalidación para la prestación de servicios de seguridad privada.
Capítulo II De las Sanciones
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben estar preparadas para actuar rápidamente en caso de que se ordenen suspensiones. Tener un plan de contingencia puede minimizar el impacto de estas medidas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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