Las resoluciones de la Secretaría que apliquen sanciones deben estar fundamentadas y motivadas, considerando varios factores. Esto garantiza un proceso justo para los prestadores de servicios.
Las resoluciones de la Secretaría, que apliquen sanciones administrativas, deberán estar debidamente fundadas y motivadas, tomando en consideración:
I. La gravedad de la infracción en que se incurre y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ésta;
II. Los antecedentes y condiciones personales del infractor;
III. La antigüedad en el servicio;
IV. La reincidencia en la comisión de infracciones;
V. El monto del beneficio que se obtenga, y
VI. El daño o perjuicio económico, ya sea que de forma conjunta o separada se hayan causado a terceros.
Se entenderá por reincidencia la comisión de dos o más infracciones en un periodo no mayor de seis meses.
LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 17-10-2011 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los prestadores conozcan los criterios que se utilizan para imponer sanciones. Esto les permitirá prepararse mejor y evitar infracciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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