LFSP

Artículo 40. Sanciones administrativas

Las resoluciones de la Secretaría que apliquen sanciones deben estar fundamentadas y motivadas, considerando varios factores. Esto garantiza un proceso justo para los prestadores de servicios.

sancionesadministrativasjusticia

Texto Legal

Las resoluciones de la Secretaría, que apliquen sanciones administrativas, deberán estar debidamente fundadas y motivadas, tomando en consideración:

I. La gravedad de la infracción en que se incurre y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ésta;

II. Los antecedentes y condiciones personales del infractor;

III. La antigüedad en el servicio;

IV. La reincidencia en la comisión de infracciones;

V. El monto del beneficio que se obtenga, y

VI. El daño o perjuicio económico, ya sea que de forma conjunta o separada se hayan causado a terceros.

Se entenderá por reincidencia la comisión de dos o más infracciones en un periodo no mayor de seis meses.

LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 17-10-2011 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los prestadores conozcan los criterios que se utilizan para imponer sanciones. Esto les permitirá prepararse mejor y evitar infracciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LFSP?

Las resoluciones de la Secretaría que apliquen sanciones deben estar fundamentadas y motivadas, considerando varios factores. Esto garantiza un proceso justo para los prestadores de servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de Seguridad Privada?

[IA] Es importante que los prestadores conozcan los criterios que se utilizan para imponer sanciones. Esto les permitirá prepararse mejor y evitar infracciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 40 del LFSP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 40 LFSP desde tu celular