Los prestadores de servicios de seguridad privada deben cumplir con las disposiciones locales además de las federales. Esto es esencial para la operación legal en cada entidad federativa.
Además de las obligaciones previstas en la presente Ley, los prestadores de servicios deberán apegar su actuación a las disposiciones locales que rijan materias distintas a la regulación de la seguridad privada en la entidad federativa que presten los servicios.
TÍTULO QUINTO De las Visitas de Verificación
Capítulo Único Disposiciones Generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que los prestadores se informen sobre las regulaciones locales para evitar conflictos legales. La falta de conocimiento puede resultar en sanciones o cierre de operaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo