LFSP

Artículo 35. Apego a disposiciones locales

Los prestadores de servicios de seguridad privada deben cumplir con las disposiciones locales además de las federales. Esto es esencial para la operación legal en cada entidad federativa.

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Texto Legal

Además de las obligaciones previstas en la presente Ley, los prestadores de servicios deberán apegar su actuación a las disposiciones locales que rijan materias distintas a la regulación de la seguridad privada en la entidad federativa que presten los servicios.

TÍTULO QUINTO De las Visitas de Verificación

Capítulo Único Disposiciones Generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los prestadores se informen sobre las regulaciones locales para evitar conflictos legales. La falta de conocimiento puede resultar en sanciones o cierre de operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LFSP?

Los prestadores de servicios de seguridad privada deben cumplir con las disposiciones locales además de las federales. Esto es esencial para la operación legal en cada entidad federativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Seguridad Privada?

[IA] Es recomendable que los prestadores se informen sobre las regulaciones locales para evitar conflictos legales. La falta de conocimiento puede resultar en sanciones o cierre de operaciones.

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