LFSP

Artículo 36. Visitas de verificacion

La Dirección General puede ordenar visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de servicios de seguridad. Estas visitas son clave para mantener estándares de calidad.

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Texto Legal

La Dirección General podrá ordenar en cualquier momento la práctica de visitas de verificación, inclusive de manera previa para otorgar una autorización con el fin de comprobar que se cuenta con los medios humanos, de formación, técnicos, financieros y materiales para brindar los servicios de forma adecuada.

Para estos efectos podrá celebrar convenios de colaboración con las autoridades competentes de las entidades federativas. Artículo reformado DOF 27-01-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Prepararse para las visitas de verificación es esencial. Mantener documentación y registros al día puede facilitar el proceso y evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LFSP?

La Dirección General puede ordenar visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de servicios de seguridad. Estas visitas son clave para mantener estándares de calidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de Seguridad Privada?

[IA] Prepararse para las visitas de verificación es esencial. Mantener documentación y registros al día puede facilitar el proceso y evitar sanciones.

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