LFSP

Artículo 37. Objetivo de la verificacion

Este artículo define el objetivo de las visitas de verificación, que es comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. Esto asegura la integridad del servicio de seguridad privada.

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Texto Legal

El objeto de la verificación será comprobar el cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como de las obligaciones y restricciones a que se sujeta la autorización o revalidación.

La verificación será física cuando se practique sobre los bienes muebles o inmuebles; al desempeño, cuando se refiera a la actividad; al desarrollo laboral o profesional de los elementos, o bien de legalidad, cuando se analice y cerciore el cumplimiento de las disposiciones legales que se tiene la obligación de acatar. LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 17-10-2011 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben tener claro que las verificaciones pueden ser tanto físicas como de desempeño. Es recomendable realizar auditorías internas periódicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LFSP?

Este artículo define el objetivo de las visitas de verificación, que es comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. Esto asegura la integridad del servicio de seguridad privada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Seguridad Privada?

[IA] Las empresas deben tener claro que las verificaciones pueden ser tanto físicas como de desempeño. Es recomendable realizar auditorías internas periódicas.

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