La Ley de Ascensos y Recompensas del Ejercito, Fuerza Aerea y Guardia Nacional regula los procedimientos y criterios para los ascensos, promociones y recompensas dentro de las instituciones armadas de Mexico. Esta ley aplica a los miembros del Ejercito, Fuerza Aerea y Guardia Nacional, estableciendo un marco normativo que garantiza la transparencia y equidad en el reconocimiento del merito y la dedicacion de sus integrantes. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales, ascensos en tiempos de paz y guerra, y la otorgacion de recompensas y condecoraciones. Su importancia practica radica en que proporciona a abogados y contadores un entendimiento claro de los derechos y obligaciones de los miembros de las fuerzas armadas, asi como de los procedimientos administrativos que deben seguirse, lo que contribuye a una mejor asesoría legal y cumplimiento normativo en el ámbito militar.
78 artículos totales · 39 artículos clave analizados
La ley regula ascensos y recompensas del personal militar del Ejercito, Fuerza Aerea y Guardia Nacional, aplicable por la Presidencia de la Republica y Secretaria de Defensa Nacional. Reforma vigente desde julio 2025.
Define conceptos esenciales como ascenso, recompensas, concursante, participante, militares y organos competentes. Incluye reformas de 2025 para adaptacion a Guardia Nacional.
El ascenso de generales, jefes y oficiales es facultad exclusiva de la Presidencia, aunque puede delegarse en Secretaria de Defensa con acuerdo presidencial para ascensos de oficiales.
El Secretario de Defensa tiene facultad para ascender militares de clase tropa. Comandantes de unidades pueden ascender de soldado a cabo, sujeto a aprobacion de Secretaria.
Los ascensos se otorgan por rigurosa escala jerarquica dentro del arma o servicio hasta nivel coronel; generales brigadier pueden pasar a general division sin expresar procedencia de arma.
Establece dos modalidades principales: ascensos en tiempo de paz y en tiempo de guerra, cada una con procedimientos y requisitos diferentes.
En tiempo de paz, ascensos cubren vacantes con militares aptos y estimulan a candidatos en casos especiales previstos en articulos 19 y 31.
Establece siete criterios conjuntos: tiempo de servicios, antiguedad en grado, conducta militar/civil, salud, aprobacion de cursos, aptitud profesional y capacidad fisica.
Seis modalidades: concurso para cabos/sargentos, egreso de escuelas militares, aprobacion academica, promocion especial, concurso seleccion y acuerdo presidencial. Reforma incorpora especialistas medicos.
La conducta se acredita mediante acta de consejo de honor, hoja de actuacion, certificado del comandante o memoria de servicios segun rango del interesado.
Soldado requiere minimo un año de servicio en fuerzas armadas y cumplir criterios salud, conducta, aptitud y capacidad fisica del articulo 8.
Requiere antiguedad minima de un año en grado, servicio encuadrado en unidades de su arma, aprobacion de curso en escuela de clases y criterios del articulo 8.
Sargento requiere un año antiguedad en grado, servicio encuadrado, aprobacion de curso en escuela de formacion y cumplimiento de criterios del articulo 8.
Sargentos primeros de servicio sin escuela pueden concursar a subteniente si cumplen 8 años total servicio, 5 años en especialidad y certificado de conocimientos de Direccion Educacion Militar.
Ascensos de subteniente a teniente coronel solo por concurso seleccion en tiempo paz, excepto egresados escuelas, especialistas medicos y casos fraccion VII articulo 9. Reforma 2025 anade obligacion de cursos capacitacion.
Secretaria fija fechas concursos y plazas a cubrir por grado y arma. Plazas se otorgan a concursantes con puntuaciones mas altas que cumplan articulo 8, ocupando lugar segun escalafon legal.
En igualdad de puntuacion en concurso, se asciende al concursante de mayor antiguedad conforme a normas del articulo 44.
Requiere tiempo total servicio (subteniente 5 años minimo), antiguedad minima en grado variable (1-3 años segun rango), y servicio encuadrado en unidades de arma, servicio o Guardia Nacional con excepciones para docentes e instructores.
Subtenientes de escuelas militares pueden participar una sola vez en promocion especial a teniente tras cumplir 1 año egreso (estudios 4 años) o 2 años (estudios 3 años), en unidades ejerciendo mando y cumpliendo criterios del articulo 8.
Requiere minimo 16 años tiempo servicio total, 3 años antiguedad en grado, y servicio encuadrado en unidades de arma, servicio o Guardia Nacional, con multiples opciones situacionales incluyendo docencia e instruccion.
Permite a militares en servicios sin Escuelas de Formacion de Oficiales concursar para ascensos mediante examenes establecidos en normativa de educacion militar. Aplica cuando existe vacante o se requieren por necesidades del servicio.
Tenientes, Capitanes y Mayores en comisiones presidenciales o Estados Mayores pueden participar en concursos de ascenso computandose el tiempo de comision. Requieren cumplir demas requisitos del articulo 18 y 20.
El Estado Mayor Conjunto formula convocatorias, instructivos, designa jurados examinadores y verifica cumplimiento de disposiciones en concursos de seleccion. Es organo central coordinador del proceso.
Organismos de Armas y Servicios remiten documentacion de candidatos al Estado Mayor Conjunto. Este comunica fechas de pruebas y notifica exclusiones con motivos y fundamentos legales.
Militar enfermo puede aplazar presentacion de pruebas hasta desaparicion de impedimento, siempre que concurse dentro de periodo general establecido.
Militar excluido o no ascendido puede representar ante Secretario en 15 dias. Se constituye jurado de cuatro Generales presidido por General de Division para revisar expediente y emitir dictamen.
Vencido plazo de 15 dias sin presentar representacion, se tiene por consentida exclusion o resultado. Se pierden todos derechos de reclamacion posterior y sera desechada de plano.
Si dictamen es favorable, se ordena examen fuera de periodo y ascenso en primera vacante con antiguedad de ascensos comparables. Puede solicitarse revision por segundo jurado si dictamen es desfavorable.
Militar ascendido por resolucion de jurado tiene derecho a percibir diferencia de haberes dejados de pagar desde fecha que debio ascender.
Cuando varios militares obtienen derecho al ascenso por jurado, Estado Mayor Conjunto otorga numero de orden conforme a puntuacion y antiguedad para ascensos sucesivos.
Militares pueden ascender al grado superior por acto con riesgo de vida o invento de utilidad militar. Requiere jurado designado y resolucion del Presidente de la Republica.
Militar muerto por acto excepcionalmente meritorio puede ser ascendido post mortem. Comision de Evaluacion reune elementos y Presidente resuelve. Derechohabientes reciben prestaciones del grado superior.
Presidente de la Republica confiere ascensos a Coronel, Generales Brigadier y Division, atendiendo preferentemente a merito, aptitud y competencia profesionales a su criterio.
Secretaria constituye comision integrada por subsecretario, oficial mayor, inspectoria, estado mayor y comandancias para integrar expedientes y presentar consideraciones al Presidente.
Requiere: cuatro años en grado, 20-32 años de servicios segun rango, buena conducta, salud, IMC menor a 28, cursos de perfeccionamiento aprobados y aptitud fisica profesional.
No se asciende a militares con licencia ilimitada, retirados, sujetos a proceso penal, procesados en ultimo año, mayores de edad limite o en retiro potestativo.
Articulo derogado por reforma del Diario Oficial de la Federacion de 16 de julio de 2025.
Grado se acredita con patente expedida a Generales y Oficiales, o con nombramiento expedido a Clases.
Patentes se expiden inmediatamente tras ascenso. Para grados Coronel a General de Division, patentes se expiden tras ratificacion del Senado o Comision Permanente.
Nombramientos de Cabos y Sargentos son firmados por Directores de Armas, Servicios o Comandancia de Guardia Nacional segun corresponda.
El Secretario firma las patentes para los grados de Subteniente a Capitán Primero. Esta es una atribución administrativa clave en el proceso de ascensos militares.
Las patentes de Mayor a General de División requieren firma conjunta del Presidente y el Secretario. Establece el protocolo formal de los ascensos de alto rango.
Las patentes deben incluir datos del militar, motivo del ascenso, antigüedad y arma o servicio. Detalla los requisitos de informacion que toda patente debe contener.
Las patentes de Mayor a General de División llevan el Gran Sello de la Nacion. Establece el sello oficial que debe contener toda patente de alto rango.
Establece el orden de antiguedad cuando militares del mismo grado tienen nombramiento con igual fecha. Los criterios son: tiempo en grado anterior, tiempo total de servicios y edad.
Militares de Servicio sin posibilidad de ascenso por grado tope pueden recibir sobrehaber complementario del veinte por ciento incrementable anualmente. Compensa la imposibilidad de ascender.
En tiempo de guerra los ascensos pueden otorgarse por valor excepcional, extraordinario merito o necesidades operacionales, sin requisitos normales. Agiliza cambios de mando en situaciones criticas.
El Presidente determina el procedimiento para ascensos en guerra sin necesidad de cumplir requisitos de paz. Otorga flexibilidad reglamentaria en contextos belicos.
Mandos superiores proponen ascensos, el Secretario emite opinion fundada, el Presidente aprueba y se comunica al Comandante de Unidad. Establece la cadena de autorizacion.
Al terminar el conflicto, militares ascendidos deben cursar programas de educacion militar correspondientes al grado obtenido. Normaliza competencias tras ascensos acelerados.
Establece cuatro categorias de recompensas: Condecoraciones, Menciones Honorificas, Distinciones y Citaciones. Otorgables por heroismo, capacidad y servicios meritorios.
Solo una recompensa puede otorgarse por el mismo hecho. Evita multiplicidad de reconocimientos por una misma accion.
La Secretaria debe recabar documentacion que justifique el derecho a recompensas. Requisito de comprobacion para cualquier otorgamiento.
Lista doce tipos de condecoraciones militares, desde Valor Heroico hasta Distincion Militar. Algunas pueden otorgarse a civiles nacionales o extranjeros.
Premia actos de heroismo excepcional con riesgo de vida en paz o guerra. Otorgada por el Presidente a propuesta del Secretario.
Reconoce actos de relevancia excepcional a mexicanos y reconoce contribuciones de militares y civiles extranjeros. Se otorga en cuatro grados: Orden, Banda, Placa y Venera.
Otorgada a inventores, reformadores de procedimientos y autores bibliograficos que beneficien las Fuerzas Armadas. Tiene tres clases segun tipo de aportacion.
Premia a alumnos de Escuelas Superiores militares con desempenio academico excepcional. Se otorga en dos clases segun consistencia de premios obtenidos.
Premia a directores y docentes de escuelas militares tras tres anos minimo de desempeno distinguido. Requiere evaluacion de junta tecnica y aprobacion del Secretario.
Otorgada por el Presidente a propuesta del Secretario a militares o civiles por actos de transcendencia en la lucha contra el narcotráfico. Tiene cuatro grados.
Establece la condecoración de perseverancia para servicios ininterrumpidos en el activo, dividida en nueve clases otorgadas entre 10 y 50 años de servicio. Incluye derecho a prima complementaria del haber fijada en presupuestos de egresos.
Define que solo se computan servicios prestados sin abonos de tiempo y establece seis causas especificas que generan perdida del derecho a condecoración de perseverancia.
Otorga condecoración de retiro a personal que cumpla mas de 45 años de servicios efectivos al pasar a situacion de retiro, independiente de la condecoración de perseverancia.
Se otorga por acuerdo del Secretario a militares nacionales con perenne lealtad e institucion, o a militares y civiles extranjeros por actividades de interes relevante.
Otorga condecoración a militares que cumplan requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley y Manual de Organizacion de la Legion de Honor Mexicana.
Se otorga a miembros de Fuerzas Armadas que se distingan en deportes en representacion de las Fuerzas Armadas, con cuatro clases segun reglamentación.
Otorga condecoración a militares o civiles nacionales o extranjeros por disposicion del Secretario para corresponder atenciones de otras naciones o reconocer intercambio de experiencias.
Se pierden derechos a condecoraciones por traicion a la Patria, rebelion contra instituciones declarada judicialmente, o sentencia que imponga baja de Fuerzas Armadas o perdida de derechos de nacionalidad.
La Secretaria expide y registra diplomas que acreditan derechos de uso de condecoraciones. Diplomas se autorizan por Presidente para articulos 54-56 y 59, y por Secretario en otros casos.
Otorga condecoraciones al valor heroico o merito militar en grado de orden a banderas de corporaciones por hechos heroicos o excepcionalmente meritorios, por acuerdo presidencial.
El Reglamento determina forma, tamaño, material, caracteristicas de condecoraciones, protocolo de imposicion y manera de uso.
Se otorgan menciones honorificas a militares o unidades que ejecuten acciones meritorias que no den derecho a otras recompensas pero sean ejemplo digno de emulación, por la Secretaria.
Menciones honorificas se publican en Ordenes Generales de Plazas y se comunican por escrito a interesados. Mencion colectiva se anota en hojas de actuación de integrantes.
Se otorga mención honorifica a unidades, dependencias e instalaciones que se distingan por buen funcionamiento y organizacion administrativa.
Se otorgan distinciones a militares de cualquier jerarquia que sobresalgan en concursos por competencia profesional, celo en deberes y conducta militar ejemplar.
Soldado que despues de un año de servicios demuestre entusiasmo, competencia profesional, celo y buena conducta puede obtener distinción de Soldado de Primera a juicio del Comandante.
Las distinciones tendran formas que fije normativa vigente. Se registran en direcciones de Armas, Servicios o Comandancia de Guardia Nacional.
Se otorgan citaciones cuando el Comandante o Jefe estime deba estimularse hecho meritorio de uno o mas militares, publicandose en Orden Particular y dando cuenta a Secretaria.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
Consulta Sin Costo