LAREFAGN

LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

La Ley de Ascensos y Recompensas del Ejercito, Fuerza Aerea y Guardia Nacional regula los procedimientos y criterios para los ascensos, promociones y recompensas dentro de las instituciones armadas de Mexico. Esta ley aplica a los miembros del Ejercito, Fuerza Aerea y Guardia Nacional, estableciendo un marco normativo que garantiza la transparencia y equidad en el reconocimiento del merito y la dedicacion de sus integrantes. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales, ascensos en tiempos de paz y guerra, y la otorgacion de recompensas y condecoraciones. Su importancia practica radica en que proporciona a abogados y contadores un entendimiento claro de los derechos y obligaciones de los miembros de las fuerzas armadas, asi como de los procedimientos administrativos que deben seguirse, lo que contribuye a una mejor asesoría legal y cumplimiento normativo en el ámbito militar.

Publicado: 30 de octubre de 2003|Última reforma: 16 de julio de 2025| PDF oficial

Estructura

78 artículos totales · 39 artículos clave analizados

Artículos (78)

Art.
1

Artículo 1. Alcance y autoridad de aplicacion

La ley regula ascensos y recompensas del personal militar del Ejercito, Fuerza Aerea y Guardia Nacional, aplicable por la Presidencia de la Republica y Secretaria de Defensa Nacional. Reforma vigente desde julio 2025.

ascensos militaresrecompensasejercito
Art.
2

Artículo 2. Definiciones y terminos clave

Define conceptos esenciales como ascenso, recompensas, concursante, participante, militares y organos competentes. Incluye reformas de 2025 para adaptacion a Guardia Nacional.

definicionesascensorecompensas
Art.
3

Artículo 3. Facultad presidencial para ascensos

El ascenso de generales, jefes y oficiales es facultad exclusiva de la Presidencia, aunque puede delegarse en Secretaria de Defensa con acuerdo presidencial para ascensos de oficiales.

presidenciafacultad exclusivaascenso
Art.
4

Artículo 4. Ascensos de tropa y unidades

El Secretario de Defensa tiene facultad para ascender militares de clase tropa. Comandantes de unidades pueden ascender de soldado a cabo, sujeto a aprobacion de Secretaria.

secretaria defensatropaascenso
Art.
5

Artículo 5. Principio de escala jerarquica

Los ascensos se otorgan por rigurosa escala jerarquica dentro del arma o servicio hasta nivel coronel; generales brigadier pueden pasar a general division sin expresar procedencia de arma.

escala jerarquicaascensoarma
Art.
6

Artículo 6. Modalidades de ascenso

Establece dos modalidades principales: ascensos en tiempo de paz y en tiempo de guerra, cada una con procedimientos y requisitos diferentes.

tiempo paztiempo guerramodalidades
Art.
7

Artículo 7. Propósito de ascensos en paz

En tiempo de paz, ascensos cubren vacantes con militares aptos y estimulan a candidatos en casos especiales previstos en articulos 19 y 31.

tiempo pazvacantesaptitud
Art.
8

Artículo 8. Criterios para otorgar ascensos

Establece siete criterios conjuntos: tiempo de servicios, antiguedad en grado, conducta militar/civil, salud, aprobacion de cursos, aptitud profesional y capacidad fisica.

criteriosascensoantiguedad
Art.
9

Artículo 9. Modalidades de ascenso peacetime

Seis modalidades: concurso para cabos/sargentos, egreso de escuelas militares, aprobacion academica, promocion especial, concurso seleccion y acuerdo presidencial. Reforma incorpora especialistas medicos.

concursoescuela militarespecialista
Art.
10

Artículo 10. Acreditacion de conducta militar

La conducta se acredita mediante acta de consejo de honor, hoja de actuacion, certificado del comandante o memoria de servicios segun rango del interesado.

conductaconsejo honorhoja actuacion
Art.
11

Artículo 11. Requisitos para ascenso a cabo

Soldado requiere minimo un año de servicio en fuerzas armadas y cumplir criterios salud, conducta, aptitud y capacidad fisica del articulo 8.

cabosoldadorequisitos
Art.
12

Artículo 12. Ascenso de cabo a sargento segundo

Requiere antiguedad minima de un año en grado, servicio encuadrado en unidades de su arma, aprobacion de curso en escuela de clases y criterios del articulo 8.

sargento segundocabocurso
Art.
13

Artículo 13. Ascenso de sargento primero a subteniente

Sargento requiere un año antiguedad en grado, servicio encuadrado, aprobacion de curso en escuela de formacion y cumplimiento de criterios del articulo 8.

subtenientesargento primeroformacion
Art.
14

Artículo 14. Excepcion para sargentos sin escuela formacion

Sargentos primeros de servicio sin escuela pueden concursar a subteniente si cumplen 8 años total servicio, 5 años en especialidad y certificado de conocimientos de Direccion Educacion Militar.

sargentosubtenienteespecialidad
Art.
15

Artículo 15. Concursos seleccion para oficiales

Ascensos de subteniente a teniente coronel solo por concurso seleccion en tiempo paz, excepto egresados escuelas, especialistas medicos y casos fraccion VII articulo 9. Reforma 2025 anade obligacion de cursos capacitacion.

concurso seleccionsubtenienteteniente coronel
Art.
16

Artículo 16. Determinacion de vacantes y puntajes

Secretaria fija fechas concursos y plazas a cubrir por grado y arma. Plazas se otorgan a concursantes con puntuaciones mas altas que cumplan articulo 8, ocupando lugar segun escalafon legal.

vacanteconcursopuntuacion
Art.
17

Artículo 17. Criterio desempate por antiguedad

En igualdad de puntuacion en concurso, se asciende al concursante de mayor antiguedad conforme a normas del articulo 44.

desempateantiguedadconcurso
Art.
18

Artículo 18. Requisitos para concurso oficiales subteniente

Requiere tiempo total servicio (subteniente 5 años minimo), antiguedad minima en grado variable (1-3 años segun rango), y servicio encuadrado en unidades de arma, servicio o Guardia Nacional con excepciones para docentes e instructores.

subtenientetenientecapitan
Art.
19

Artículo 19. Promocion especial subtenientes egresados

Subtenientes de escuelas militares pueden participar una sola vez en promocion especial a teniente tras cumplir 1 año egreso (estudios 4 años) o 2 años (estudios 3 años), en unidades ejerciendo mando y cumpliendo criterios del articulo 8.

promocion especialsubtenienteegresado
Art.
20

Artículo 20. Requisitos mayor a teniente coronel

Requiere minimo 16 años tiempo servicio total, 3 años antiguedad en grado, y servicio encuadrado en unidades de arma, servicio o Guardia Nacional, con multiples opciones situacionales incluyendo docencia e instruccion.

mayorteniente coronelrequisitos
Art.
21

Artículo 21. Concurso de ascensos sin escuelas

Permite a militares en servicios sin Escuelas de Formacion de Oficiales concursar para ascensos mediante examenes establecidos en normativa de educacion militar. Aplica cuando existe vacante o se requieren por necesidades del servicio.

ascensos militaresconcursos de seleccioneducacion militar
Art.
22

Artículo 22. Derechos de militares en comisiones

Tenientes, Capitanes y Mayores en comisiones presidenciales o Estados Mayores pueden participar en concursos de ascenso computandose el tiempo de comision. Requieren cumplir demas requisitos del articulo 18 y 20.

ascensoscomisionesrequisitos de antigüedad
Art.
23

Artículo 23. Funciones del Estado Mayor Conjunto

El Estado Mayor Conjunto formula convocatorias, instructivos, designa jurados examinadores y verifica cumplimiento de disposiciones en concursos de seleccion. Es organo central coordinador del proceso.

estado mayor conjuntoconvocatoriasprocedimiento administrativo
Art.
24

Artículo 24. Remision de documentacion y notificaciones

Organismos de Armas y Servicios remiten documentacion de candidatos al Estado Mayor Conjunto. Este comunica fechas de pruebas y notifica exclusiones con motivos y fundamentos legales.

procedimientodocumentacionnotificaciones
Art.
25

Artículo 25. Enfermedad temporal en concursos

Militar enfermo puede aplazar presentacion de pruebas hasta desaparicion de impedimento, siempre que concurse dentro de periodo general establecido.

saludaplazamientoexcepciones procedimentales
Art.
26

Artículo 26. Recurso de representacion administrativo

Militar excluido o no ascendido puede representar ante Secretario en 15 dias. Se constituye jurado de cuatro Generales presidido por General de Division para revisar expediente y emitir dictamen.

recurso administrativodefensa de derechosplazo
Art.
27

Artículo 27. Preclucion y perdida de derechos

Vencido plazo de 15 dias sin presentar representacion, se tiene por consentida exclusion o resultado. Se pierden todos derechos de reclamacion posterior y sera desechada de plano.

plazo perentoriopreclucioncaducidad de derechos
Art.
28

Artículo 28. Resolucion de recurso a favor del militar

Si dictamen es favorable, se ordena examen fuera de periodo y ascenso en primera vacante con antiguedad de ascensos comparables. Puede solicitarse revision por segundo jurado si dictamen es desfavorable.

resolucion favorableascensorevision
Art.
29

Artículo 29. Diferencia de haberes retroactivos

Militar ascendido por resolucion de jurado tiene derecho a percibir diferencia de haberes dejados de pagar desde fecha que debio ascender.

prestaciones economicasretroactividaddiferencia salarial
Art.
30

Artículo 30. Orden de ascenso en multiples beneficiados

Cuando varios militares obtienen derecho al ascenso por jurado, Estado Mayor Conjunto otorga numero de orden conforme a puntuacion y antiguedad para ascensos sucesivos.

orden de precedenciaascensos multiplespuntuacion
Art.
31

Artículo 31. Promocion por actos excepcionalmente meritorios

Militares pueden ascender al grado superior por acto con riesgo de vida o invento de utilidad militar. Requiere jurado designado y resolucion del Presidente de la Republica.

ascensos excepcionalesactos meritoriosinventos
Art.
31 Bis

Artículo 31 Bis. Ascenso post mortem por acto meritorio

Militar muerto por acto excepcionalmente meritorio puede ser ascendido post mortem. Comision de Evaluacion reune elementos y Presidente resuelve. Derechohabientes reciben prestaciones del grado superior.

ascenso post mortemprestacionesderechohabientes
Art.
32

Artículo 32. Ascensos a grados altos por Presidente

Presidente de la Republica confiere ascensos a Coronel, Generales Brigadier y Division, atendiendo preferentemente a merito, aptitud y competencia profesionales a su criterio.

ascensos presidencialesatribucionescriterios discrecionales
Art.
33

Artículo 33. Comision de evaluacion de promocion superior

Secretaria constituye comision integrada por subsecretario, oficial mayor, inspectoria, estado mayor y comandancias para integrar expedientes y presentar consideraciones al Presidente.

comision evaluadoraestructura administrativapromocion superior
Art.
34

Artículo 34. Requisitos para promocion superior

Requiere: cuatro años en grado, 20-32 años de servicios segun rango, buena conducta, salud, IMC menor a 28, cursos de perfeccionamiento aprobados y aptitud fisica profesional.

requisitos de promocionantiguedadcondiciones fisicas
Art.
35

Artículo 35. Supuestos de exclusion de ascensos

No se asciende a militares con licencia ilimitada, retirados, sujetos a proceso penal, procesados en ultimo año, mayores de edad limite o en retiro potestativo.

causas de exclusionsituaciones legalesincompatibilidades
Art.
36

Artículo 36. Articulo derogado

Articulo derogado por reforma del Diario Oficial de la Federacion de 16 de julio de 2025.

derogacionreforma legislativavigencia
Art.
37

Artículo 37. Acreditacion del grado militar

Grado se acredita con patente expedida a Generales y Oficiales, o con nombramiento expedido a Clases.

patentesnombramientosacreditacion de grado
Art.
38

Artículo 38. Expedicion de patentes y ratificacion senatorial

Patentes se expiden inmediatamente tras ascenso. Para grados Coronel a General de Division, patentes se expiden tras ratificacion del Senado o Comision Permanente.

patentesratificacion senatorialprocedimiento
Art.
39

Artículo 39. Firma de nombramientos de clases

Nombramientos de Cabos y Sargentos son firmados por Directores de Armas, Servicios o Comandancia de Guardia Nacional segun corresponda.

nombramientosautoridades firmantesclases militares
Art.
40

Artículo 40. Firma de patentes grados menores

El Secretario firma las patentes para los grados de Subteniente a Capitán Primero. Esta es una atribución administrativa clave en el proceso de ascensos militares.

patentesascensosautoridades militares
Art.
41

Artículo 41. Firma de patentes grados superiores

Las patentes de Mayor a General de División requieren firma conjunta del Presidente y el Secretario. Establece el protocolo formal de los ascensos de alto rango.

patentesascensospresidente
Art.
42

Artículo 42. Contenido obligatorio de patentes

Las patentes deben incluir datos del militar, motivo del ascenso, antigüedad y arma o servicio. Detalla los requisitos de informacion que toda patente debe contener.

patentesrequisitos formalesdatos militares
Art.
43

Artículo 43. Gran Sello en patentes superiores

Las patentes de Mayor a General de División llevan el Gran Sello de la Nacion. Establece el sello oficial que debe contener toda patente de alto rango.

patentessello oficialrequisitos formales
Art.
44

Artículo 44. Criterios de antigüedad entre militares

Establece el orden de antiguedad cuando militares del mismo grado tienen nombramiento con igual fecha. Los criterios son: tiempo en grado anterior, tiempo total de servicios y edad.

antigüedadescalafoncriterios de desempate
Art.
45

Artículo 45. Sobrehaber complementario por tope de grado

Militares de Servicio sin posibilidad de ascenso por grado tope pueden recibir sobrehaber complementario del veinte por ciento incrementable anualmente. Compensa la imposibilidad de ascender.

sobrehabercomplementosgrado tope
Art.
46

Artículo 46. Ascensos en tiempos de guerra

En tiempo de guerra los ascensos pueden otorgarse por valor excepcional, extraordinario merito o necesidades operacionales, sin requisitos normales. Agiliza cambios de mando en situaciones criticas.

ascensosguerramerito militar
Art.
47

Artículo 47. Procedimiento de ascensos en guerra

El Presidente determina el procedimiento para ascensos en guerra sin necesidad de cumplir requisitos de paz. Otorga flexibilidad reglamentaria en contextos belicos.

ascensosguerraprocedimiento
Art.
48

Artículo 48. Propuesta y aprobacion de ascensos belicos

Mandos superiores proponen ascensos, el Secretario emite opinion fundada, el Presidente aprueba y se comunica al Comandante de Unidad. Establece la cadena de autorizacion.

ascensosguerrapropuesta
Art.
49

Artículo 49. Capacitacion posterior a ascensos belicos

Al terminar el conflicto, militares ascendidos deben cursar programas de educacion militar correspondientes al grado obtenido. Normaliza competencias tras ascensos acelerados.

ascensoseducacion militarcapacitacion
Art.
50

Artículo 50. Tipos de recompensas militares

Establece cuatro categorias de recompensas: Condecoraciones, Menciones Honorificas, Distinciones y Citaciones. Otorgables por heroismo, capacidad y servicios meritorios.

recompensasdistincionesheroismo
Art.
51

Artículo 51. Exclusividad de recompensas por hecho

Solo una recompensa puede otorgarse por el mismo hecho. Evita multiplicidad de reconocimientos por una misma accion.

recompensasexclusividadun hecho
Art.
52

Artículo 52. Documentacion para recompensas

La Secretaria debe recabar documentacion que justifique el derecho a recompensas. Requisito de comprobacion para cualquier otorgamiento.

recompensasdocumentacionrequisitos
Art.
53

Artículo 53. Clasificacion de condecoraciones

Lista doce tipos de condecoraciones militares, desde Valor Heroico hasta Distincion Militar. Algunas pueden otorgarse a civiles nacionales o extranjeros.

condecoracionestiposmilitar
Art.
54

Artículo 54. Condecoración al Valor Heroico

Premia actos de heroismo excepcional con riesgo de vida en paz o guerra. Otorgada por el Presidente a propuesta del Secretario.

valor heroicocondecoraciónheroismo
Art.
55

Artículo 55. Condecoración al Merito Militar

Reconoce actos de relevancia excepcional a mexicanos y reconoce contribuciones de militares y civiles extranjeros. Se otorga en cuatro grados: Orden, Banda, Placa y Venera.

merito militarcondecoracióngrados
Art.
56

Artículo 56. Condecoración al Merito Tecnico

Otorgada a inventores, reformadores de procedimientos y autores bibliograficos que beneficien las Fuerzas Armadas. Tiene tres clases segun tipo de aportacion.

merito tecnicocondecoracióninnovacion
Art.
57

Artículo 57. Condecoración al Merito Facultativo

Premia a alumnos de Escuelas Superiores militares con desempenio academico excepcional. Se otorga en dos clases segun consistencia de premios obtenidos.

merito facultativoeducaciónescuelas militares
Art.
58

Artículo 58. Condecoración al Merito Docente

Premia a directores y docentes de escuelas militares tras tres anos minimo de desempeno distinguido. Requiere evaluacion de junta tecnica y aprobacion del Secretario.

merito docenteeducaciondocentes
Art.
59

Artículo 59. Condecoración Merito Narcotráfico

Otorgada por el Presidente a propuesta del Secretario a militares o civiles por actos de transcendencia en la lucha contra el narcotráfico. Tiene cuatro grados.

narcotráficocondecoracióncampana
Art.
60

Artículo 60. Condecoración de Perseverancia y Clases

Establece la condecoración de perseverancia para servicios ininterrumpidos en el activo, dividida en nueve clases otorgadas entre 10 y 50 años de servicio. Incluye derecho a prima complementaria del haber fijada en presupuestos de egresos.

condecoraciónperseveranciaservicios militares
Art.
61

Artículo 61. Computo de Servicios y Causas de Perdida

Define que solo se computan servicios prestados sin abonos de tiempo y establece seis causas especificas que generan perdida del derecho a condecoración de perseverancia.

computo de serviciosperdida de derechoslicencias
Art.
62

Artículo 62. Condecoración de Retiro para Antiguedad

Otorga condecoración de retiro a personal que cumpla mas de 45 años de servicios efectivos al pasar a situacion de retiro, independiente de la condecoración de perseverancia.

condecoraciónretiroservicios efectivos
Art.
63

Artículo 63. Condecoración de Servicios Distinguidos

Se otorga por acuerdo del Secretario a militares nacionales con perenne lealtad e institucion, o a militares y civiles extranjeros por actividades de interes relevante.

servicios distinguidosmeritociviles
Art.
64

Artículo 64. Condecoración Legión de Honor Requisitos

Otorga condecoración a militares que cumplan requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley y Manual de Organizacion de la Legion de Honor Mexicana.

legion de honorrequisitosreglamentación
Art.
65

Artículo 65. Condecoración al Merito Deportivo Clases

Se otorga a miembros de Fuerzas Armadas que se distingan en deportes en representacion de las Fuerzas Armadas, con cuatro clases segun reglamentación.

merito deportivodeportescondecoración
Art.
65 Bis

Artículo 65 Bis. Condecoración Distinción Militar Diplomática

Otorga condecoración a militares o civiles nacionales o extranjeros por disposicion del Secretario para corresponder atenciones de otras naciones o reconocer intercambio de experiencias.

distinción militarrelaciones internacionalesciviles
Art.
66

Artículo 66. Perdida de Derechos a Condecoraciones

Se pierden derechos a condecoraciones por traicion a la Patria, rebelion contra instituciones declarada judicialmente, o sentencia que imponga baja de Fuerzas Armadas o perdida de derechos de nacionalidad.

perdida de derechostraiciónrebelión
Art.
67

Artículo 67. Expedición y Registro de Diplomas

La Secretaria expide y registra diplomas que acreditan derechos de uso de condecoraciones. Diplomas se autorizan por Presidente para articulos 54-56 y 59, y por Secretario en otros casos.

diplomasregistroexpedición
Art.
68

Artículo 68. Condecoraciones a Banderas y Estandartes Corporativos

Otorga condecoraciones al valor heroico o merito militar en grado de orden a banderas de corporaciones por hechos heroicos o excepcionalmente meritorios, por acuerdo presidencial.

banderasestandartesvalor heroico
Art.
69

Artículo 69. Caracteristicas y Protocolo de Condecoraciones

El Reglamento determina forma, tamaño, material, caracteristicas de condecoraciones, protocolo de imposicion y manera de uso.

reglamentoprotocolocaracteristicas
Art.
70

Artículo 70. Menciones Honorificas por Acciones Meritorias

Se otorgan menciones honorificas a militares o unidades que ejecuten acciones meritorias que no den derecho a otras recompensas pero sean ejemplo digno de emulación, por la Secretaria.

menciones honorificasmeritoacciones
Art.
71

Artículo 71. Publicación y Comunicación de Menciones

Menciones honorificas se publican en Ordenes Generales de Plazas y se comunican por escrito a interesados. Mencion colectiva se anota en hojas de actuación de integrantes.

publicaciónorden generalcomunicación
Art.
72

Artículo 72. Mención Honorifica por Funcionamiento Administrativo

Se otorga mención honorifica a unidades, dependencias e instalaciones que se distingan por buen funcionamiento y organizacion administrativa.

mencion honorificafuncionamientoadministración
Art.
73

Artículo 73. Distinciones por Competencia Profesional

Se otorgan distinciones a militares de cualquier jerarquia que sobresalgan en concursos por competencia profesional, celo en deberes y conducta militar ejemplar.

distincionescompetenciaconcursos
Art.
74

Artículo 74. Distinción Soldado de Primera Requisitos

Soldado que despues de un año de servicios demuestre entusiasmo, competencia profesional, celo y buena conducta puede obtener distinción de Soldado de Primera a juicio del Comandante.

soldado primeradistinciónconducta
Art.
75

Artículo 75. Formas y Registro de Distinciones

Las distinciones tendran formas que fije normativa vigente. Se registran en direcciones de Armas, Servicios o Comandancia de Guardia Nacional.

distincionesformasregistro
Art.
76

Artículo 76. Citaciones por Hechos Meritorios

Se otorgan citaciones cuando el Comandante o Jefe estime deba estimularse hecho meritorio de uno o mas militares, publicandose en Orden Particular y dando cuenta a Secretaria.

citacioneshecho meritorioorden particular

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