LAREFAGN

Artículo 24. Remision de documentacion y notificaciones

Organismos de Armas y Servicios remiten documentacion de candidatos al Estado Mayor Conjunto. Este comunica fechas de pruebas y notifica exclusiones con motivos y fundamentos legales.

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Texto Legal

Los organismos con funciones de Dirección de Armas y Servicios del Ejército, Fuerza Aérea y la Comandancia de la Guardia Nacional, remitirán al Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, la documentación del personal que satisfaga los requisitos para tomar parte en el concurso de selección respectivo. Asimismo, por separado, remitirán una relación justificada de aquellos que deban ser excluidos por no reunir los requisitos establecidos en esta Ley.

Por conducto de los organismos a que se refiere el párrafo anterior, el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional comunicará oportunamente al personal que tenga derecho a participar en el concurso de selección, la fecha y lugar en que deberán presentarse a las pruebas correspondientes. De igual forma, se notificará, a quienes hayan sido excluidos, el motivo y fundamento de su exclusión. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece obligaciones claras de comunicacion. Los militares excluidos tienen derecho a conocer razones fundamentadas, lo que genera posibilidad de presentar recurso administrativo bajo articulo 26.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LAREFAGN?

Organismos de Armas y Servicios remiten documentacion de candidatos al Estado Mayor Conjunto. Este comunica fechas de pruebas y notifica exclusiones con motivos y fundamentos legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fue...?

Establece obligaciones claras de comunicacion. Los militares excluidos tienen derecho a conocer razones fundamentadas, lo que genera posibilidad de presentar recurso administrativo bajo articulo 26.

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