LAREFAGN

Artículo 57. Condecoración al Merito Facultativo

Premia a alumnos de Escuelas Superiores militares con desempenio academico excepcional. Se otorga en dos clases segun consistencia de premios obtenidos.

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Texto Legal

La Condecoración al Mérito Facultativo premiará a los alumnos de las Escuelas Superiores que hayan realizado en forma brillante sus estudios militares, obteniendo en todos los años primeros o segundos premios y será de dos clases: LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. La de Primera Clase, se concederá a quienes obtengan primeros premios en todos los años, y

II. La de Segunda Clase, a quienes obtengan primeros y segundos premios o sólo éstos en todos los años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Condecoración limitada a estudiantes distinguidos. Primera clase requiere primeros premios todos los anos. Segunda clase permite combinacion de primeros y segundos. Aplicable solo en contexto educativo militar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LAREFAGN?

Premia a alumnos de Escuelas Superiores militares con desempenio academico excepcional. Se otorga en dos clases segun consistencia de premios obtenidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fue...?

Condecoración limitada a estudiantes distinguidos. Primera clase requiere primeros premios todos los anos. Segunda clase permite combinacion de primeros y segundos. Aplicable solo en contexto educativo militar.

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