LAREFAGN

Artículo 56. Condecoración al Merito Tecnico

Otorgada a inventores, reformadores de procedimientos y autores bibliograficos que beneficien las Fuerzas Armadas. Tiene tres clases segun tipo de aportacion.

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Texto Legal

La Condecoración al Mérito Técnico se concederá por disposición de la persona titular de la Presidencia de la República, a propuesta de la persona titular de la Secretaría, a militares o civiles, nacionales o extranjeros.

Esta condecoración será de tres clases:

I. La de primera clase, se otorgará a quienes sean autores de un invento de verdadera utilidad para la defensa de la Nación o de positivo beneficio para el Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional;

II. La de segunda clase, se conferirá a quienes inicien reformas o métodos de instrucción o de defensa, que impliquen un progreso real para el Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, y

III. La de tercera clase, se otorgará al personal militar o civil, nacional o extranjero que contribuya en los proyectos de edición bibliográfica en beneficio del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Condecoración destinada a innovadores y autores civiles o militares. Primera clase para inventos, segunda para reformas metodologicas, tercera para contribuciones bibliograficas. Reforma 2025 actualizo referencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LAREFAGN?

Otorgada a inventores, reformadores de procedimientos y autores bibliograficos que beneficien las Fuerzas Armadas. Tiene tres clases segun tipo de aportacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fue...?

Condecoración destinada a innovadores y autores civiles o militares. Primera clase para inventos, segunda para reformas metodologicas, tercera para contribuciones bibliograficas. Reforma 2025 actualizo referencias.

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