Otorgada a inventores, reformadores de procedimientos y autores bibliograficos que beneficien las Fuerzas Armadas. Tiene tres clases segun tipo de aportacion.
La Condecoración al Mérito Técnico se concederá por disposición de la persona titular de la Presidencia de la República, a propuesta de la persona titular de la Secretaría, a militares o civiles, nacionales o extranjeros.
Esta condecoración será de tres clases:
I. La de primera clase, se otorgará a quienes sean autores de un invento de verdadera utilidad para la defensa de la Nación o de positivo beneficio para el Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional;
II. La de segunda clase, se conferirá a quienes inicien reformas o métodos de instrucción o de defensa, que impliquen un progreso real para el Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, y
III. La de tercera clase, se otorgará al personal militar o civil, nacional o extranjero que contribuya en los proyectos de edición bibliográfica en beneficio del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Condecoración destinada a innovadores y autores civiles o militares. Primera clase para inventos, segunda para reformas metodologicas, tercera para contribuciones bibliograficas. Reforma 2025 actualizo referencias.
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