LAREFAGN

Artículo 55. Condecoración al Merito Militar

Reconoce actos de relevancia excepcional a mexicanos y reconoce contribuciones de militares y civiles extranjeros. Se otorga en cuatro grados: Orden, Banda, Placa y Venera.

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Texto Legal

La Condecoración al mérito militar se otorgará por disposición de la persona titular de la Presidencia de la República, a propuesta de la persona titular de la Secretaría, a militares o civiles, nacionales o extranjeros, y tiene por objeto: Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I. Premiar a militares mexicanos, por los actos de relevancia excepcional que realicen en beneficio de las Fuerzas Armadas del País, y

II. Reconocer a militares extranjeros, así como a civiles, nacionales o extranjeros, por sus actividades o acciones que contribuyan al desarrollo o representen un beneficio al Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional. Fracción reformada DOF 16-07-2025

Esta condecoración será de cuatro grados:

I. Orden, que se otorgará a Mandos Supremos y Altos Mandos o sus equivalentes;

II. Banda, que se otorgará a militares nacionales;

III. Placa, que se otorgará a militares extranjeros, y

IV. Venera, que se otorgará a civiles nacionales o extranjeros. Artículo reformado DOF 27-01-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Condecoración flexible con cuatro modalidades segun destinatario. Reforma 2025 actualizo referencias presidenciales. Cada grado tiene aplicacion especifica: mandos supremos, militares nacionales, extranjeros y civiles respectivamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LAREFAGN?

Reconoce actos de relevancia excepcional a mexicanos y reconoce contribuciones de militares y civiles extranjeros. Se otorga en cuatro grados: Orden, Banda, Placa y Venera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fue...?

Condecoración flexible con cuatro modalidades segun destinatario. Reforma 2025 actualizo referencias presidenciales. Cada grado tiene aplicacion especifica: mandos supremos, militares nacionales, extranjeros y civiles respectivamente.

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