La Secretaria expide y registra diplomas que acreditan derechos de uso de condecoraciones. Diplomas se autorizan por Presidente para articulos 54-56 y 59, y por Secretario en otros casos.
La Secretaría expedirá y llevará el registro de los Diplomas que acrediten el derecho para el uso de las Condecoraciones a que se refiere el presente Capítulo. LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Los Diplomas serán autorizados por el Presidente de la República en los casos a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 59 de la presente Ley y, en los demás casos, por el Secretario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Punto administrativo crucial: la Secretaria debe expedir y registrar formalmente cada diploma. Diferencia autoridades segun tipo de condecoración. Verificar que diploma este autorizado correctamente antes de usar condecoración.
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