LAREFAGN

Artículo 70. Menciones Honorificas por Acciones Meritorias

Se otorgan menciones honorificas a militares o unidades que ejecuten acciones meritorias que no den derecho a otras recompensas pero sean ejemplo digno de emulación, por la Secretaria.

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Texto Legal

Cuando algún militar, grupo de militares o Unidades del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, ejecuten acciones meritorias que, sin ser de las que dan derecho a obtener las demás recompensas especificadas en esta Ley, constituyan un ejemplo digno de tomarse en consideración y de ser emulado, serán recompensados con mención honorífica otorgada por la persona titular de la Secretaría, a propuesta de los mandos territoriales, de Tropas o de Guardia Nacional. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Recompensa flexible de nivel inferior a condecoraciones. Propuesta de mandos territoriales o de Guardia Nacional. Util para reconocer actos meritorios puntuales que no califiquen para condecoraciones formales. Reforma 2025 incluyo Guardia Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LAREFAGN?

Se otorgan menciones honorificas a militares o unidades que ejecuten acciones meritorias que no den derecho a otras recompensas pero sean ejemplo digno de emulación, por la Secretaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fue...?

Recompensa flexible de nivel inferior a condecoraciones. Propuesta de mandos territoriales o de Guardia Nacional. Util para reconocer actos meritorios puntuales que no califiquen para condecoraciones formales. Reforma 2025 incluyo Guardia Nacional.

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