LAREFAGN

Artículo 65. Condecoración al Merito Deportivo Clases

Se otorga a miembros de Fuerzas Armadas que se distingan en deportes en representacion de las Fuerzas Armadas, con cuatro clases segun reglamentación.

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Texto Legal

La condecoración al mérito deportivo se concederá a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, que se distingan en cualesquiera de las ramas del deporte, compitiendo en representación de las Fuerzas Armadas. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Esta Condecoración será de cuatro clases: Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, en términos de la reglamentación de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reconoce desempeño deportivo competitivo en representacion institucional. Las cuatro clases se detallan en reglamentacion. Aplicable a miembros de todas las fuerzas incluida Guardia Nacional por reforma 16-07-2025.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LAREFAGN?

Se otorga a miembros de Fuerzas Armadas que se distingan en deportes en representacion de las Fuerzas Armadas, con cuatro clases segun reglamentación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fue...?

Reconoce desempeño deportivo competitivo en representacion institucional. Las cuatro clases se detallan en reglamentacion. Aplicable a miembros de todas las fuerzas incluida Guardia Nacional por reforma 16-07-2025.

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