Requiere: cuatro años en grado, 20-32 años de servicios segun rango, buena conducta, salud, IMC menor a 28, cursos de perfeccionamiento aprobados y aptitud fisica profesional.
Para poder participar en la Promoción Superior se deberá contar como mínimo a la fecha de ascenso con:
I. Cuatro años de antigüedad en el grado;
II. Los tiempos de servicios siguientes:
a. Tenientes Coroneles: 20 años;
b. Coroneles: 24 años;
c. Generales Brigadieres o de Grupo: 28 años, y
d. Generales de Brigada o de Ala: 32 años.
III. Buena conducta militar y civil;
IV. Buena salud.
La Secretaría podrá considerar en la convocatoria respectiva la participación de personal que se ubique en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este supuesto, el personal que participe deberá cumplir con las condiciones siguientes:
a. Su condición de salud no haya requerido cambio de arma o de Guardia Nacional a servicio en términos del citado numeral; Inciso reformado DOF 16-07-2025
b. Lo solicite por escrito, y
c. No se trate del padecimiento previsto en el numeral 13 del artículo 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
V. Un índice de masa corporal inferior a 28.00;
VI. Aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que estatuya la normativa vigente en materia de educación militar para el grado inmediato superior, y
VII. Aptitud profesional y capacidad física. LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo reformado DOF 22-11-2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo fundamental con reformas 2021-2025. IMC es requisito objetivo verificable. Reforma permite excepciones de salud bajo articulo 226 Bis ISSFAM. Documentar cumplimiento de cursos con certificados oficiales.
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