LAREFAGN

Artículo 30. Orden de ascenso en multiples beneficiados

Cuando varios militares obtienen derecho al ascenso por jurado, Estado Mayor Conjunto otorga numero de orden conforme a puntuacion y antiguedad para ascensos sucesivos.

orden de precedenciaascensos multiplespuntuacionantiguedad

Texto Legal

Cuando, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 de esta Ley, dos o más militares hayan sido declarados con derecho al ascenso por el jurado, el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional les otorgará un número de orden para que conforme a él sean ascendidos, de acuerdo con la puntuación alcanzada y, en igualdad de circunstancias, atendiendo a su mayor antigüedad, en términos de lo dispuesto en el artículo 44 de esta Ley. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece mecanismo objetivo para resolver empates. La puntuacion es criterio principal; antiguedad solo aplica en igualdad. Importante para fijar efectos economicos retroactivos diferenciados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LAREFAGN?

Cuando varios militares obtienen derecho al ascenso por jurado, Estado Mayor Conjunto otorga numero de orden conforme a puntuacion y antiguedad para ascensos sucesivos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fue...?

Establece mecanismo objetivo para resolver empates. La puntuacion es criterio principal; antiguedad solo aplica en igualdad. Importante para fijar efectos economicos retroactivos diferenciados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 30 del LAREFAGN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 30 LAREFAGN desde tu celular