LAREFAGN

Artículo 29. Diferencia de haberes retroactivos

Militar ascendido por resolucion de jurado tiene derecho a percibir diferencia de haberes dejados de pagar desde fecha que debio ascender.

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Texto Legal

En los casos a que se refiere el artículo anterior, el militar tendrá derecho, cuando ascienda, a la percepción de la diferencia de haberes que se le dejó de pagar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Genera obligacion de pago retroactivo a favor del militar. Los contadores deben calcular diferencia desde fecha de ascenso que debio ocurrir, no desde la notificacion del jurado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LAREFAGN?

Militar ascendido por resolucion de jurado tiene derecho a percibir diferencia de haberes dejados de pagar desde fecha que debio ascender.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fue...?

Genera obligacion de pago retroactivo a favor del militar. Los contadores deben calcular diferencia desde fecha de ascenso que debio ocurrir, no desde la notificacion del jurado.

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