Militar ascendido por resolucion de jurado tiene derecho a percibir diferencia de haberes dejados de pagar desde fecha que debio ascender.
En los casos a que se refiere el artículo anterior, el militar tendrá derecho, cuando ascienda, a la percepción de la diferencia de haberes que se le dejó de pagar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Genera obligacion de pago retroactivo a favor del militar. Los contadores deben calcular diferencia desde fecha de ascenso que debio ocurrir, no desde la notificacion del jurado.
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Art. 28. Resolucion de recurso a favor del militar
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Art. 30. Orden de ascenso en multiples beneficiados
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