LAREFAGN

Artículo 1. Alcance y autoridad de aplicacion

La ley regula ascensos y recompensas del personal militar del Ejercito, Fuerza Aerea y Guardia Nacional, aplicable por la Presidencia de la Republica y Secretaria de Defensa Nacional. Reforma vigente desde julio 2025.

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Texto Legal

La presente Ley regula los ascensos y las recompensas del personal militar pertenecientes al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, su aplicación corresponderá a la persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y a la Secretaría de la Defensa Nacional. Artículo reformado DOF 09-09-2022 Artículo declarado parcialmente inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-04-2023 y publicada DOF 20-09-2023 Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece el alcance normativo y competencia institucional. Es fundamental para determinar quien tiene poder para otorgar ascensos; la reforma de 2025 modifica la distribucion de facultades entre Presidencia y Secretaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1 del LAREFAGN?

La ley regula ascensos y recompensas del personal militar del Ejercito, Fuerza Aerea y Guardia Nacional, aplicable por la Presidencia de la Republica y Secretaria de Defensa Nacional. Reforma vigente desde julio 2025.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fue...?

Este articulo establece el alcance normativo y competencia institucional. Es fundamental para determinar quien tiene poder para otorgar ascensos; la reforma de 2025 modifica la distribucion de facultades entre Presidencia y Secretaria.

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