LAREFAGN

Artículo 8. Criterios para otorgar ascensos

Establece siete criterios conjuntos: tiempo de servicios, antiguedad en grado, conducta militar/civil, salud, aprobacion de cursos, aptitud profesional y capacidad fisica.

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Texto Legal

Los ascensos serán conferidos atendiendo conjuntamente a las circunstancias siguientes:

I. Al tiempo de servicios;

II. A la antigüedad en el grado;

III. A la buena conducta militar y civil;

IV. A la buena salud;

V. A la aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que estatuya la normativa vigente en materia de educación militar y policial para el grado inmediato superior; Fracción reformada DOF 16-07-2025

VI. A la aptitud profesional, y

VII. A la capacidad física.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Criterios concurrentes obligatorios; deben evaluarse todos simultáneamente. Reforma 2025 actualiza referencia a normativa educativa militar y policial. Fundamental para impugnar ascensos en amparo administrativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LAREFAGN?

Establece siete criterios conjuntos: tiempo de servicios, antiguedad en grado, conducta militar/civil, salud, aprobacion de cursos, aptitud profesional y capacidad fisica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fue...?

Criterios concurrentes obligatorios; deben evaluarse todos simultáneamente. Reforma 2025 actualiza referencia a normativa educativa militar y policial. Fundamental para impugnar ascensos en amparo administrativo.

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