LAREFAGN

Artículo 7. Propósito de ascensos en paz

En tiempo de paz, ascensos cubren vacantes con militares aptos y estimulan a candidatos en casos especiales previstos en articulos 19 y 31.

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Texto Legal

Los ascensos en tiempo de paz tienen por finalidad cubrir las vacantes que ocurran en los cuadros del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, con militares aptos y preparados para el desempeño del grado inmediato superior y, asimismo, estimular a los militares que se encuentren comprendidos en los casos previstos en los artículos 19 y 31 de esta Ley. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Define objeto de ascensos peacetime: llenar plazas vacias y meritorio. Reforma 2025 actualiza referencias; sirve para evaluar si ascensos cumplen proposito legal en litigios administrativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LAREFAGN?

En tiempo de paz, ascensos cubren vacantes con militares aptos y estimulan a candidatos en casos especiales previstos en articulos 19 y 31.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fue...?

Define objeto de ascensos peacetime: llenar plazas vacias y meritorio. Reforma 2025 actualiza referencias; sirve para evaluar si ascensos cumplen proposito legal en litigios administrativos.

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