LAREFAGN

Artículo 47. Procedimiento de ascensos en guerra

El Presidente determina el procedimiento para ascensos en guerra sin necesidad de cumplir requisitos de paz. Otorga flexibilidad reglamentaria en contextos belicos.

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Texto Legal

El Presidente de la República determinará, por conducto de las autoridades militares, el procedimiento que deba seguirse para otorgar los ascensos de que trata este Capítulo, sin que sea necesario que concurran en los beneficiados los requisitos exigidos para los ascensos en tiempo de paz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Delegacion de competencia reglamentaria al Presidente. Revisar decretos presidenciales de la epoca de conflicto para entender procedimientos especificos aplicables. Relevante para validar legitimi de ascensos atipicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LAREFAGN?

El Presidente determina el procedimiento para ascensos en guerra sin necesidad de cumplir requisitos de paz. Otorga flexibilidad reglamentaria en contextos belicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fue...?

Delegacion de competencia reglamentaria al Presidente. Revisar decretos presidenciales de la epoca de conflicto para entender procedimientos especificos aplicables. Relevante para validar legitimi de ascensos atipicos.

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