Mandos superiores proponen ascensos, el Secretario emite opinion fundada, el Presidente aprueba y se comunica al Comandante de Unidad. Establece la cadena de autorizacion.
Las propuestas de ascenso por los actos a los que se refiere el artículo 46, serán hechas por los Mandos Superiores y por los Mandos de Unidades que operen aisladamente.
El Secretario someterá la propuesta de ascenso a la consideración del Presidente de la República, expresando su opinión fundada y motivada sobre el particular.
Obtenida la aprobación presidencial, el acuerdo deberá ser comunicado de manera expedita al Comandante de la Unidad a la que pertenezca el ascendido, sin perjuicio de que sea confirmado por los conductos regulares.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Define roles administrativos claros en ascensos de guerra. La opinion del Secretario debe ser motivada. Importante documentar toda la cadena para casos de impugnacion posterior.
Anterior
Art. 47. Procedimiento de ascensos en guerra
Siguiente
Art. 49. Capacitacion posterior a ascensos belicos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo