LAREFAGN

Artículo 26. Recurso de representacion administrativo

Militar excluido o no ascendido puede representar ante Secretario en 15 dias. Se constituye jurado de cuatro Generales presidido por General de Division para revisar expediente y emitir dictamen.

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Texto Legal

Cuando un militar sea excluido de un concurso de selección y considere que satisface los requisitos que establece esta Ley o cuando, habiendo participado en el mismo no sea ascendido y estime haber tenido derecho al ascenso, podrá representar por los conductos debidos ante el Secretario, dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción del documento en el que se le comunique la exclusión o el no haber ascendido, según el caso.

LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Con base en dicha representación, el Secretario ordenará que se integre por sorteo un jurado compuesto por cuatro Generales de Brigada o de Ala o Brigadieres o de Grupo, presididos por un General de División.

El jurado deberá estudiar la Hoja de Servicios y los antecedentes del quejoso, revisará las razones en que éste apoya su representación, así como el informe que justifique la exclusión o el no ascenso y emitirá dictamen para conocimiento de la Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Plazo de 15 dias es perentorio y no ampliable. Es imperativo presentar representacion dentro de este termino con documentacion completa; hacerlo tarde extingue el derecho segun articulo 27.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LAREFAGN?

Militar excluido o no ascendido puede representar ante Secretario en 15 dias. Se constituye jurado de cuatro Generales presidido por General de Division para revisar expediente y emitir dictamen.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fue...?

Plazo de 15 dias es perentorio y no ampliable. Es imperativo presentar representacion dentro de este termino con documentacion completa; hacerlo tarde extingue el derecho segun articulo 27.

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