Vencido plazo de 15 dias sin presentar representacion, se tiene por consentida exclusion o resultado. Se pierden todos derechos de reclamacion posterior y sera desechada de plano.
Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior sin haberse hecho valer las representaciones o reclamaciones respectivas, se tendrá por consentida la exclusión o el resultado del concurso de selección y, consecuentemente, se perderá todo derecho para presentar reclamación posterior, la cual, en caso de ser formulada, será desechada de plano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo critico de extincion de derechos. Asesore a militares que requieren inmediata asesoraria legal al recibir notificacion de exclusion para no perder oportunidad de defensa.
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Art. 26. Recurso de representacion administrativo
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Art. 28. Resolucion de recurso a favor del militar
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