LAREFAGN

Artículo 27. Preclucion y perdida de derechos

Vencido plazo de 15 dias sin presentar representacion, se tiene por consentida exclusion o resultado. Se pierden todos derechos de reclamacion posterior y sera desechada de plano.

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Texto Legal

Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior sin haberse hecho valer las representaciones o reclamaciones respectivas, se tendrá por consentida la exclusión o el resultado del concurso de selección y, consecuentemente, se perderá todo derecho para presentar reclamación posterior, la cual, en caso de ser formulada, será desechada de plano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo critico de extincion de derechos. Asesore a militares que requieren inmediata asesoraria legal al recibir notificacion de exclusion para no perder oportunidad de defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LAREFAGN?

Vencido plazo de 15 dias sin presentar representacion, se tiene por consentida exclusion o resultado. Se pierden todos derechos de reclamacion posterior y sera desechada de plano.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fue...?

Articulo critico de extincion de derechos. Asesore a militares que requieren inmediata asesoraria legal al recibir notificacion de exclusion para no perder oportunidad de defensa.

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