LAREFAGN

Artículo 13. Ascenso de sargento primero a subteniente

Sargento requiere un año antiguedad en grado, servicio encuadrado, aprobacion de curso en escuela de formacion y cumplimiento de criterios del articulo 8.

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Texto Legal

Para ascender de Sargento Primero a Subteniente, será necesario que el militar satisfaga los siguientes requisitos:

I. Tener una antigüedad mínima de un año en el grado y haber servido durante ella encuadrado en unidades de su arma, en funciones militares propias de su especialidad, cuando se trate de militares de Servicio y su equivalente en la Guardia Nacional, respecto a Unidades y funciones de seguridad pública; Fracción reformada DOF 16-07-2025

II. Aprobar el curso respectivo en la Escuela de Formación que corresponda, y

III. Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Salto importante de clase tropa a oficialidad; requiere curso formal de formacion. Reforma 2025 especifica actividades Guardia Nacional. Transicion crítica; expediente debe documentar continuidad en especialidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LAREFAGN?

Sargento requiere un año antiguedad en grado, servicio encuadrado, aprobacion de curso en escuela de formacion y cumplimiento de criterios del articulo 8.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fue...?

Salto importante de clase tropa a oficialidad; requiere curso formal de formacion. Reforma 2025 especifica actividades Guardia Nacional. Transicion crítica; expediente debe documentar continuidad en especialidad.

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