Requiere antiguedad minima de un año en grado, servicio encuadrado en unidades de su arma, aprobacion de curso en escuela de clases y criterios del articulo 8.
Para ascender de Cabo a Sargento Segundo y de Sargento Segundo a Sargento Primero, será necesario que el militar satisfaga los siguientes requisitos:
I. Tener una antigüedad mínima de un año en el grado y haber servido durante ella encuadrado en unidades de su arma o en funciones militares propias de su especialidad, cuando se trate de militares de Servicio y en funciones de la Guardia Nacional; Fracción reformada DOF 16-07-2025
II. Aprobar el curso respectivo en la Escuela de Clases que corresponda, y
III. Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Introduce requisito de curso formal en escuela especializada. Antiguedad de un año se cuenta dentro de unidades propias del arma; cambios de especialidad pueden afectar computo. Reforma 2025 ajusta referencias a Guardia Nacional.
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Art. 11. Requisitos para ascenso a cabo
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