LAREFAGN

Artículo 11. Requisitos para ascenso a cabo

Soldado requiere minimo un año de servicio en fuerzas armadas y cumplir criterios salud, conducta, aptitud y capacidad fisica del articulo 8.

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Texto Legal

Para ascender a Cabo será necesario que el Soldado satisfaga los siguientes requisitos:

I. Haber servido cuando menos un año en el Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, y Fracción reformada DOF 16-07-2025

II. Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entrada basica a promocion de clase tropa. Reforma 2025 actualiza referencias a Guardia Nacional. Un año es requisito minimo absoluto; otros criterios del articulo 8 son exigibles pero no se especifican detalles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LAREFAGN?

Soldado requiere minimo un año de servicio en fuerzas armadas y cumplir criterios salud, conducta, aptitud y capacidad fisica del articulo 8.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fue...?

Entrada basica a promocion de clase tropa. Reforma 2025 actualiza referencias a Guardia Nacional. Un año es requisito minimo absoluto; otros criterios del articulo 8 son exigibles pero no se especifican detalles.

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