Establece la condecoración de perseverancia para servicios ininterrumpidos en el activo, dividida en nueve clases otorgadas entre 10 y 50 años de servicio. Incluye derecho a prima complementaria del haber fijada en presupuestos de egresos.
La condecoración de perseverancia premiará los servicios ininterrumpidos en el activo, a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional; para los efectos de este artículo, no se considera como interrupción de servicios, encontrarse el militar gozando de la licencia por edad límite. Párrafo reformado DOF 12-06-2009, 16-07-2025
Esta condecoración será de nueve clases: “Por la Patria”; “Institucional”; “Extraordinaria”; “Especial”; “Primera”; “Segunda”; “Tercera”; “Cuarta”, y “Quinta”. Se concederá, por su orden, a los militares que cumplan 50, 45, 40, 35, 30, 25, 20, 15 y 10 años de servicios.
Quienes en términos de esta disposición se hagan acreedores a la Condecoración de Perseverancia, tendrán derecho, además, al pago de una prima como complemento del haber. En los Presupuestos de Egresos de la Federación correspondientes, se fijará oportunamente el monto o proporción de dicha prima.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para calcular beneficios de militares retirados. La exclusion de licencias por edad limite como interrupcion permite que militares proximos a retirarse conserven derechos. Verificar que el calculo de años incluya solo servicios sin abonos de tiempo segun articulo 61.
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