LAREFAGN

Artículo 59. Condecoración Merito Narcotráfico

Otorgada por el Presidente a propuesta del Secretario a militares o civiles por actos de transcendencia en la lucha contra el narcotráfico. Tiene cuatro grados.

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Texto Legal

La Condecoración al Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico, se otorgará por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario, a los militares o civiles que en cumplimiento de su deber, realicen actos de notoria trascendencia en dicha actividad, conforme a los criterios establecidos en el Reglamento de esta Ley y será:

I. En Grado de Orden;

II. De Primera Clase;

III. De Segunda Clase, y

IV. De Tercera Clase.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Condecoración creada para reconocer sacrificios en operaciones antidrogas. Cuatro grados: Orden, Primera, Segunda y Tercera Clase. Requiere cumplimiento de deber y actos de 'notoria trascendencia' segun criterios reglamentarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LAREFAGN?

Otorgada por el Presidente a propuesta del Secretario a militares o civiles por actos de transcendencia en la lucha contra el narcotráfico. Tiene cuatro grados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fue...?

Condecoración creada para reconocer sacrificios en operaciones antidrogas. Cuatro grados: Orden, Primera, Segunda y Tercera Clase. Requiere cumplimiento de deber y actos de 'notoria trascendencia' segun criterios reglamentarios.

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