LAREFAGN

Artículo 41. Firma de patentes grados superiores

Las patentes de Mayor a General de División requieren firma conjunta del Presidente y el Secretario. Establece el protocolo formal de los ascensos de alto rango.

patentesascensospresidentesecretariogenerales

Texto Legal

Las patentes que corresponden a los grados de Mayor a General de División, serán firmadas por el Presidente de la República y por el Secretario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La firma conjunta de autoridades superiores refuerza la solemnidad de ascensos a rangos altos. Para efectos de impugnacion o verificacion de legitimidad, ambas firmas son requisito sine qua non.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LAREFAGN?

Las patentes de Mayor a General de División requieren firma conjunta del Presidente y el Secretario. Establece el protocolo formal de los ascensos de alto rango.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fue...?

La firma conjunta de autoridades superiores refuerza la solemnidad de ascensos a rangos altos. Para efectos de impugnacion o verificacion de legitimidad, ambas firmas son requisito sine qua non.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 41 del LAREFAGN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 41 LAREFAGN desde tu celular