LAREFAGN

Artículo 42. Contenido obligatorio de patentes

Las patentes deben incluir datos del militar, motivo del ascenso, antigüedad y arma o servicio. Detalla los requisitos de informacion que toda patente debe contener.

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Texto Legal

En las patentes de los Generales, Jefes y Oficiales y en los nombramientos de las Clases, se harán constar los datos siguientes:

I. Nombres, apellidos y matrícula del militar;

II. Motivo del ascenso;

III. Fecha de antigüedad en el grado, y

IV. Expresión del arma o servicio a que pertenezcan o de Guardia Nacional, hasta el grado de Coronel. Fracción reformada DOF 16-07-2025

LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

En las patentes de Generales procedentes de Servicio, se hará constar el Servicio a que pertenezcan; en las de Generales procedentes de Arma, no se incluirá esta mención. En las de los Generales de la Guardia Nacional, se hará constar esa denominación. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para validar la completitud de patentes. La omision de cualquiera de estos datos podria viciar el acto administrativo de ascenso. Guardia Nacional tiene menciones especiales desde reforma 2025.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LAREFAGN?

Las patentes deben incluir datos del militar, motivo del ascenso, antigüedad y arma o servicio. Detalla los requisitos de informacion que toda patente debe contener.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fue...?

Este articulo es fundamental para validar la completitud de patentes. La omision de cualquiera de estos datos podria viciar el acto administrativo de ascenso. Guardia Nacional tiene menciones especiales desde reforma 2025.

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