LAREFAGN

Artículo 62. Condecoración de Retiro para Antiguedad

Otorga condecoración de retiro a personal que cumpla mas de 45 años de servicios efectivos al pasar a situacion de retiro, independiente de la condecoración de perseverancia.

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Texto Legal

La condecoración de retiro se otorgará por la Secretaría al personal del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, que cumpla más de cuarenta y cinco años de servicios efectivos.

Esta condecoración es independiente de la condecoración de perseverancia, por conferirse sólo a quienes hayan pasado a situación de retiro y contribuido en su esfera de acción al progreso del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requiere 45 años de servicios efectivos y situacion formal de retiro. Es independiente pero complementaria a perseverancia. Validar que los 45 años no incluyan abonos de tiempo conforme articulo 61.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LAREFAGN?

Otorga condecoración de retiro a personal que cumpla mas de 45 años de servicios efectivos al pasar a situacion de retiro, independiente de la condecoración de perseverancia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fue...?

Requiere 45 años de servicios efectivos y situacion formal de retiro. Es independiente pero complementaria a perseverancia. Validar que los 45 años no incluyan abonos de tiempo conforme articulo 61.

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