Se otorga por acuerdo del Secretario a militares nacionales con perenne lealtad e institucion, o a militares y civiles extranjeros por actividades de interes relevante.
La Condecoración de Servicios Distinguidos se concederá por acuerdo del Secretario en los supuestos siguientes:
I. A los militares que en el transcurso de su carrera militar, además de perenne entrega y lealtad a la institución, demuestren sobrado celo, esmero y dedicación en el cumplimiento de su deber. Los mandos superiores formularán la propuesta correspondiente, y
II. A militares extranjeros, así como a civiles nacionales o extranjeros, para reconocer sus actividades o hechos que sean de interés relevante para el Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional. Fracción reformada DOF 16-07-2025 Artículo reformado DOF 27-01-2017
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Permite reconocer a civiles y extranjeros, no solo militares. Requiere propuesta de mandos superiores. Ofrece flexibilidad discrecional del Secretario para reconocer contribuciones especiales no cubiertas por otras condecoraciones.
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