LAREFAGN

Artículo 45. Sobrehaber complementario por tope de grado

Militares de Servicio sin posibilidad de ascenso por grado tope pueden recibir sobrehaber complementario del veinte por ciento incrementable anualmente. Compensa la imposibilidad de ascender.

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Texto Legal

Los militares de Servicio que figuren en escalafones en los que haya un grado tope inferior a los de las Armas, no podrán ser ascendidos cuando alcancen éste, pero al cumplir cinco años de antigüedad, si no se encuentran comprendidos en alguna de las fracciones del artículo 35 de esta Ley y demuestran plena aptitud profesional, tendrán derecho a percibir un sobrehaber complementario, equivalente al veinte por ciento de la diferencia entre el propio de su grado y el inmediato superior. El sobrehaber se incrementará anualmente en un veinte por ciento, hasta alcanzar el cien por ciento de dicha diferencia.

CAPÍTULO III Ascensos en tiempos de guerra

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo importante de compensacion salarial. El sobrehaber se incrementa anualmente hasta alcanzar cien por ciento de la diferencia. Crucial para calculos de prestaciones y pensiones de afectados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LAREFAGN?

Militares de Servicio sin posibilidad de ascenso por grado tope pueden recibir sobrehaber complementario del veinte por ciento incrementable anualmente. Compensa la imposibilidad de ascender.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fue...?

Mecanismo importante de compensacion salarial. El sobrehaber se incrementa anualmente hasta alcanzar cien por ciento de la diferencia. Crucial para calculos de prestaciones y pensiones de afectados.

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