LAREFAGN

Artículo 39. Firma de nombramientos de clases

Nombramientos de Cabos y Sargentos son firmados por Directores de Armas, Servicios o Comandancia de Guardia Nacional segun corresponda.

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Texto Legal

Los nombramientos de los Cabos, Sargentos Segundos y Primeros, serán firmados por los Directores de las Armas, de los Servicios o por la Comandancia de la Guardia Nacional, según corresponda. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reforma 2025 actualiza autoridades competentes incluyendo Guardia Nacional. Verificar que nombramiento este firmado por autoridad competente en jurisdiccion del militar. Firma incorrecta puede invalidar documento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LAREFAGN?

Nombramientos de Cabos y Sargentos son firmados por Directores de Armas, Servicios o Comandancia de Guardia Nacional segun corresponda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fue...?

Reforma 2025 actualiza autoridades competentes incluyendo Guardia Nacional. Verificar que nombramiento este firmado por autoridad competente en jurisdiccion del militar. Firma incorrecta puede invalidar documento.

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