LAREFAGN

Artículo 32. Ascensos a grados altos por Presidente

Presidente de la Republica confiere ascensos a Coronel, Generales Brigadier y Division, atendiendo preferentemente a merito, aptitud y competencia profesionales a su criterio.

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Texto Legal

Los ascensos a los grados de Coronel, General Brigadier o de Grupo, de Brigada o de Ala y de División, serán conferidos por el Presidente de la República, atendiendo preferentemente al mérito, aptitud y competencia profesionales, calificados a juicio de dicho alto funcionario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Otorga amplia discrecionalidad al Ejecutivo. Aunque menciona merito y competencia, la jurisprudencia ha limitado impugnaciones de estas decisiones. Recomendable documentar exhaustivamente expedientes para influir en consideracion presidencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LAREFAGN?

Presidente de la Republica confiere ascensos a Coronel, Generales Brigadier y Division, atendiendo preferentemente a merito, aptitud y competencia profesionales a su criterio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fue...?

Otorga amplia discrecionalidad al Ejecutivo. Aunque menciona merito y competencia, la jurisprudencia ha limitado impugnaciones de estas decisiones. Recomendable documentar exhaustivamente expedientes para influir en consideracion presidencial.

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