LAREFAGN

Artículo 4. Ascensos de tropa y unidades

El Secretario de Defensa tiene facultad para ascender militares de clase tropa. Comandantes de unidades pueden ascender de soldado a cabo, sujeto a aprobacion de Secretaria.

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Texto Legal

Es facultad del Secretario ascender a los militares de clase de Tropa. Asimismo, los Comandantes de las Unidades o Jefes de Dependencias podrán conferir ascensos de Soldados a Cabos, los cuales serán comunicados hasta que hayan sido aprobados por la Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece jerarquia operativa para ascensos menores. Los comandantes tienen facultad limitada pero deben reportar al Secretario; util para entender procesos administrativos en cuarteles y dependencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LAREFAGN?

El Secretario de Defensa tiene facultad para ascender militares de clase tropa. Comandantes de unidades pueden ascender de soldado a cabo, sujeto a aprobacion de Secretaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fue...?

Establece jerarquia operativa para ascensos menores. Los comandantes tienen facultad limitada pero deben reportar al Secretario; util para entender procesos administrativos en cuarteles y dependencias.

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